{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "599" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACION TRIBUTARIA PARA LA IMPORTACION DE INSTRUMENTAL PARA LABORATORIOS FARMACEUTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/09/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1976" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 862 
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  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto por el decreto 646/974 de 15 de agosto de 1974\r\nque exonera a los Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas\r\nestablecidos o a establecerse en el país de los derechos aduaneros,\r\nadicionales y tasas portuarias, así como del Impuesto a las Importaciones\r\ncreado por el artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, a\r\nla importación de los aparatos e instrumentos de física, de química o de\r\nprecisión.\r\n\r\n     Resultando: que conforme a lo establecido en el artículo 177 de la\r\nley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, el 15 de agosto de 1976, caducó la\r\nexoneración del impuesto a las importaciones, ya que el plazo máximo de\r\ntal exoneración se limita a un año conforme a la norma citada.\r\n\r\n     Considerando: que resulta de imprescindible necesidad extender por\r\nun nuevo plazo la exención del pago del Impuesto a las Importaciones,\r\ndeterminada por el decreto 646/974 de 15 de agosto de 1974 y su prórroga\r\nconcedida por decreto 735/975 de 2 de octubre de 1975.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/599-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por el término de un año a partir del 15 de agosto de 1976\r\nla exoneración del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173\r\nde la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, concedida por decreto\r\n646/974 de 15 de agosto de 1974 (modificado por el decreto 801/975 de 23\r\nde octubre de 1975) y su prórroga según decreto 735/975 de 2 de octubre\r\nde 1975, a la importación de los aparatos e instrumentos de laboratorio\r\nde medida, comprobación y control, aparatos e instrumentos para ensayo,\r\nanálisis físicos y químicos comprendidos en las posiciones 90.11, 90.12,\r\n90.15, 90.22, 90.23, 90.25, 90.26 y 90.28 del Arancel General de\r\nImportación en vigencia, que efectúen los Laboratorios de Especialidades\r\nFarmacéuticas establecidos o a establecerse en el país.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/599-1976/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO SAMPSON - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
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