GANADERIA. FAENA DE EQUINOS




Promulgación: 24/08/1972
Publicación: 04/09/1972

Resumen:

Establécese que la faena de animales equinos, solamente podrá realizarse 
en establecimientos habilitados por los Ministerios de Ganadería y Agricultura y de Industria y Comercio, que podrán destinar sobrantes de las faenas para exportación a la elaboración de alimentos para perros.

Artículo 3


		
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