{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "598" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO AEROAPLICADORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/12/18/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2831 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", Subgrupo 12 \"Transporte aéreo de personas y\r\nde carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en\r\naeropuerto\", Capítulo \"Aeroaplicadores\" convocado por Decreto 105/005 de 7\r\nde marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 10 de octubre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el 26 de septiembre de 2008 en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/598-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 26 de septiembre de 2008, en el\r\nGrupo No. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 12 \"Transporte aéreo\r\nde personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en aeropuerto\", capítulo \"Aeroaplicadores\", que se publica como\r\nanexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de\r\njulio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en\r\ndicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 10 días del\r\nmes de octubre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las\r\nDras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por\r\nel Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo\r\nGonzález; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. José\r\nFazio, manifiestan que:\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12, Capítulo\r\n\"Aeroaplicadores\".\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nPOR EL MTSS.\r\n\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\n\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de\r\nsetiembre del 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", Sub-Grupo 12 \"Aéreo de personas y de\r\ncargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en\r\naeropuerto\", Capítulo \"Aeroaplicadores\", integrado por: Delegados del\r\nPoder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic.\r\nBolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: La Dra.\r\nMaría Cristina Olivera y el Sr. Delfín Díaz; y Delegados representantes de\r\nlos Empresarios: El Dr. Diego Gil y el Sr. Néstor Santos.\r\n\r\n                                ACUERDAN:\r\n\r\nPRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.\r\nSEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores\r\npertenecientes al Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo \"Aéreo\r\nde personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares de aeropuerto\", Capítulo \"Aeroaplicadores\".\r\nTERCERO. Ajustes salariales:\r\nI) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir de 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 6.14% sobre los\r\nsalarios bases mínimos nominales, vigentes al 30 de junio de 2008,\r\nresultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la\r\ncláusula tercera del Acuerdo del 9 de enero de 2008.\r\nB) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 -\r\n31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas\r\nprivadas y el centro de la banda del B.C.U.\r\nC) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nD) 0.75% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del\r\nsector.\r\nII) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a\r\npartir de 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios\r\nbases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante\r\nde la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nC) 0.75% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del\r\nsector.\r\nIII) Ajuste salarial del 1° de julio de 2009. Se establece, con vigencia a\r\npartir de 1° de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios\r\nbases mínimos nominales, vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.07.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nC) 0.75% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del\r\nsector.\r\nIV) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a\r\npartir de 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios\r\nbases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante\r\nde la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nC) 0.75% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del\r\nsector.\r\nCUARTO. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o menos - entre la\r\ninflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses\r\nque cubre el convenio, serán corregidas en el ajuste inmediatamente\r\nposterior al término del mismo (1° de julio de 2010).\r\nQUINTO. Las delegaciones empresarial y de trabajadores acuerdan prorrogar\r\nhasta el 30 de junio de 2010 los beneficios establecidos en el acuerdo del\r\n11 de agosto de 2006 contenidos en las cláusulas sexta y séptima.\r\nSEXTO. El salario mínimo aplicable al sector a partir del 1° de julio de\r\n2008 será el siguiente: Salario mínimo categoría pilotos $ 19.558.oo\r\n(diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho pesos uruguayos).\r\nSEPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del\r\nGrupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder\r\nEjecutivo, se eleva la presente.\r\nOCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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