COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 12/11/1991
Publicación: 23/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 691
    Visto: los decretos 494/990 de 29 de octubre de 1990, por el cual se
prohibo la importación de determinados chasis y carrocerías para vehículos
automotores y 583/990 de 18 de diciembre de 1990 por el que se prohibe la
importación de motociclos, velocípedos, partes, piezas sueltas y
accesorios.

    Considerando: que a la fecha no se ha resuelto totalmente la situación
que motivara el dictado de las normas referidas en el Visto.

    Atento: a lo dispuesto por el literal c) del inciso 2º del artículo 2º
de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959,

    El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por 180 (ciento ochenta) días a contar desde el 15 de
noviembre de 1991, la prohibición de importación de los bienes a que
refiere el artículo 1 del decreto 494/990 de 29 de octubre de 1990, con
las mismas responsabilidades y consecuencias establecidas por los
artículos 2 y 3 del mismo decreto.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Prorrógase por 180 (ciento ochenta) días a contar desde el 15 de
noviembre de 1991 la prohibición de importación de bienes a que se refiere
el artículo 1 del decreto 583/990 de 18 de diciembre de 1990.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO
GOÑI
Ayuda