CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1. COMERCIO




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 04/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
en ocasión del primer ajuste salarial, podrán ser incrementados en la
incidencia que en la estructura de costos de cada empresa, tienen los
porcentajes de aumento salarial que a continuación se indican:

a) 32 % (treinta y dos por ciento) para aquéllas empresas que al 1º de 
   junio de 1990 hubieran otorgado un incremento de los salarios entre el 
   15 % (quince por ciento) y el 22.21 % (veintidós con veintiuno por 
   ciento);

b) 29.47 % (veintinueve con cuarenta y siete por ciento) para aquellas
   empresas que a la misma fecha, hubieran otorgado un incremento salarial
   superior al 22,21 % (veintidós con veintiuno por ciento).
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