CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 AVIACION GENERAL CIVIL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 25/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Establécese para los trabajadores comprendidos en el artículo anterior una compensación diaria equivalente a una hora de vuelo del avión utilizado, por la permanencia fuera del campo base, en los vuelos por hora y a disposición del contratente, con exclusión del día que se inicie el vuelo y el día que finaliza.
Ayuda