{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "598" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE DISPOSICIONES QUE PROHIBIAN LA VENTA A CREDITO DE PASAJES AL EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/12/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1765 
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  ,"vistos" : "    Visto: las gestiones por las que diversas empresas solicitan se les\r\nautorice la venta de pasajes a crédito directamente o por intermediario.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por el artículo 4º del decreto 518/970, de 20 de\r\noctubre de 1970, se prohibió hasta nueva resolución la venta a crédito de\r\npasajes al exterior, tanto en moneda nacional como extranjera; por decreto\r\n368/973 de 23 de mayo de 1973, se autorizó a la empresa Primeras Líneas\r\nUruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) a vender pasajes bajo esa modalidad\r\ncon obligación de informar al Ministerio respectivo el número de pasajes\r\nasí emitidos y por decreto 431/974, de 31 de mayo de 1974 se extendió la\r\nprohibición del decreto 518/970, a la financiación de cualquier gasto\r\nrelacionado con viajes al exterior;\r\n\r\n   II) Que han cesado las causas determinantes de las citadas\r\nprohibiciones y consecuentemente del informe exigido a PLUNA, que tendían\r\nen lo sustancial a evitar la evasión de divisas, entendiéndose además que\r\nuno de los objetivos de la política económica es el de permitir que el\r\nsistema de precios funcione libremente, para lo cual las normas que rijan\r\nla materia deben ser de carácter impersonal.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y las\r\nAsesorías Jurídica y Económico Financiera del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Deróganse el artículo 4º del decreto 518/970 de 20 de octubre de 1970,\r\nel artículo 2º del decreto 368/973 de 23 de mayo de 1973 y el decreto\r\n431/974, de 31 de mayo de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/598-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI -  YAMANDU TRINIDAD - JUSTO M. ALONSO - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
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