{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "598" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/11/25/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1205 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Asociación de Criadores del Caballo\r\nPuro de Carrera, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) Por decreto 418/970, de 3 de setiembre de 1970, cuyas\r\ndisposiciones quedaron prorrogadas por efecto del decreto 177/979, de 21\r\nde marzo de 1979 hasta el 3 de setiembre de este mismo año la importación\r\nde reproductores equinos de pedigrí, machos y hembras, sangre pura de\r\ncarrera, estaba exonerada de todo gravamen menos del recargo mínimo del\r\n10% que actualmente está fijado por el decreto 125/977, de 2 de marzo de\r\n1977;\r\n\r\nII) El decreto 422/979, de 13 de julio de 1979, exoneró totalmente de\r\ngravámenes la importación de reproductores de pedigrí pero por no haber\r\nmención en su artículo 2º, a ninguna de las disposiciones que se mencionan\r\nen el Resultando anterior, la raza pura sangre de carrera no quedó\r\nincluida en el término genérico que se cita;\r\n\r\nIII) La Asociación de Criadores del Caballo Puro de Carrera, entendiendo\r\ndebe otorgarse igual consideración a dicha raza que a todas las demás del\r\nsector pecuario que están involucradas en el decreto 422/979, de 13 de\r\njulio de 1979, ha solicitado se incorpore la importación de reproductores\r\nde la misma a los beneficios que otorga el decreto de referencia;\r\n\r\n   Considerando: I) La incorporación a los haras nacionales, de sementales\r\ny vientres extranjeros, permiten aumentar la capacidad de producción a un\r\nnivel de calidad internacional y mantener y elevar las exportaciones de\r\neste rubro;\r\n\r\nII) Debe tenerse presente que la crianza y destino de la raza pura de\r\ncarrera constituye, en el marco nacional, una actividad de repercusión\r\neconómica y deportiva de mucha significación social;\r\n\r\nIII) Conveniente por todo lo expuesto, extender el mismo tratamiento\r\ndispensado por el decreto 422/979, de 13 de julio de 1979 a la importación\r\nde reproductores de pedigrí de la raza pura sangre de carrera.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959 y artículos 4º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de\r\n1977 y a la opinión favorable de la Asesoría Técnica y Dirección de\r\nAsesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/598-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase incluida, dentro de los beneficios que otorga el artículo 1º\r\ndel decreto 422/979, de 13 de julio de 1979, la importación de\r\nreproductores equinos de pedigrí, machos y hembras, sangre pura de\r\ncarrera.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/598-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/598-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán de aplicación, para las importaciones que refiere el artículo\r\nanterior, las normas establecidas en el decreto 177/979, de 21 de marzo de\r\n1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/598-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/598-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
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