{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "598" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. CONVENIO DE CREDITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 273 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: el Convenio sobre una línea de crédito por 50 millones de\r\ndólares suscripto entre el Banco Central del Uruguay y el Banco do Brasil\r\nS.A. Cartera de Comercio Exterior, de 12 de junio de 1975.\r\n\r\n     Resultando: que en relación al mismo, el artículo X del Tratado de\r\nAmistad, Cooperación y Comercio entre la República Oriental del Uruguay y\r\nla República Federativa del Brasil establece que las operaciones que se\r\nconcreten en aplicación de la mencionada línea de crédito gozarán del\r\ntratamiento más favorable que acuerde el Uruguay en materia arancelaria,\r\ncon excepción de los derechos consulares, a las importaciones de bienes\r\nde capital.\r\n\r\n     Considerando: que es necesario disponer la exención de derechos\r\naduaneros, adicionales, recargos, impuestos a las importaciones y demás\r\ngravámenes aplicables a dichas importaciones.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/598-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio de Crédito entre\r\nel Banco Central del Uruguay y el Banco do Brasil S.A. Cartera de\r\nComercio Exterior, están exonerados de derechos aduaneros, adicionales,\r\nrecargos, impuestos a las importaciones y demás gravámenes aplicables en\r\nocasión de las mismas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/598-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/598-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/598-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El contralor de las importaciones a que se refiere el artículo anterior\r\nestará a cargo del Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/598-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/598-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI\r\n " 
 }