{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "597" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "EJECUCION DE OBRAS VIALES Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO QUE SE CUMPLAN EN\r\nCAMINOS Y RUTAS NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/13/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/1991" 
  ,"vistos" : "    Visto: que en la planificación técnica y ejecución de las obras públicas viales deben tenerse en consideración, entre otros, los requerimientos y necesidades de los distintos, sectores productivos de modo de maximizar los beneficios económicos y sociales de las inversiones\r\nrespectivas.\r\n\r\n   Resultando: I) Que resulta conveniente que el Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas, que tiene en el ámbito nacional la responsabilidad de la\r\nejecución de las obras de infraestructura vial, ejecute los trabajos de\r\ncaminería de manera que se satisfagan de la mejor forma objetivos sectoriales y las necesidades comunitarias, conforme a los requerimientos\r\ntécnicos y adecuados principios de seguridad del tránsito;\r\n\r\n   II) Que en el área de las diferentes cuencas lecheras en todo el\r\nterritorio nacional, cuando el transporte de leche no se realiza por el\r\nsistema a granel, se aprecian dificultades para los productores, los\r\ntransportistas de leche y el tránsito en general, derivados del hecho de\r\nque los camiones deben maniobrar para la carga y descarga de tarros,\r\nobstaculizando la ruta, con peligro para el tránsito rápido de las\r\ncarreteras, lo que en reiteradas ocasiones ha originado graves accidentes\r\ncon daño para la seguridad de personas y bienes.\r\n\r\n   Considerando: I) Que asimismo, una adecuada campaña de prevención de\r\naccidentes en las rutas nacionales impone arbitrar las medidas conducentes\r\npara que el tránsito se desarrolle de forma ágil y segura, teniendo en\r\ncuenta el grado de acrecentamiento del riesgo que suponen determinadas\r\noperaciones y maniobras de camiones y carros en las rutas, que agrava la\r\ncicunstancia de la nocturnidad;\r\n\r\n   II) Que en todas las rutas nacionales, en que ello se justifique, en\r\natención a las actividades económicas zonales que se cumplan, y\r\nprioritariamente en las cuencas lecheras, es conveniente que el Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas extienda el pavimento de la ruta nacional\r\nen la intersección de los caminos departamentales o vecinales hacia éstos, para asegurar las plenas condiciones de seguridad y comodidad de productores, usuarios, operadores del transporte y tránsito en general;\r\n\r\n   II) Que la mera observación enseña que en las inconvenientes condiciones descriptas, en razón de desniveles, diferentes tipos de\r\npavimentos, baches y empozamiento de aguas pluviales procedentes de escurrimientos de la calzada, el ingreso a ésta de vehículos de carga se\r\nproduce con necesaria lentitud o en ángulos que pretenden sortear los\r\nobstáculos reseñados, constituyendo elementos potenciales de graves\r\ncolisiones o accidentes.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado en el decreto ley 10.381 de 13 de febrero de\r\n1943.\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/597-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En la ejecución de las obras viales y trabajos de mantenimiento que se\r\ncumplan en caminos y rutas nacionales el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, proveerá lo pertinente para que en la intersección con otras rutas, caminos departamentales, vecinales o accesos que así lo justifiquen, se extienda en no menos de 25 metros hacia el interior de los mismos, un pavimento de tipo adecuado a los fines de asegurar plenas condiciones de seguridad y\r\ncomodidad de productores, usuarios y operadores de transporte y tránsito\r\nen general. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/597-1991/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/597-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase en la faja dominical, en los puntos que la Dirección\r\nNacional de Vialidad determine, la ejecución de embarcaderos o planchadas\r\nque permitan una adecuada operación de carga, descarga o trasbordo de\r\nestos productos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/597-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas construirá o colaborará,\r\nen su caso, en la ejecución de planchadas o embarcaderos a los fines\r\nindicados, para lo cual podrá coordinar con las intendencias,\r\nasociaciones, instituciones cooperativas, gremiales, etc. la realización\r\nde tales trabajos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/597-1991/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/597-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En los pliegos de condiciones de licitaciones para la ejecución de\r\nobras viales y de caminería se incluirán cláusulas precisas que aseguren\r\nel cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos 1º\r\ny 3º del presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/597-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI\r\n " 
 }