RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DECLARACIONES JURADAS

Artículo 70

    Autorización a la Dirección  General Impositiva. - Los tributos
administrados por la Dirección General Impositiva serán liquidados
mediante declaración jurada del contribuyente o responsable, en su caso,
excepto el impuesto a la constitución y aumentos de capital de sociedades
anónimas. Autorízase a la Dirección General Impositiva a fijar las formas
y plazos de presentación de dichas declaraciones juradas y de pagos de los
tributos de su competencia.
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