Autorización a la Dirección General Impositiva. - Los tributos
administrados por la Dirección General Impositiva serán liquidados
mediante declaración jurada del contribuyente o responsable, en su caso,
excepto el impuesto a la constitución y aumentos de capital de sociedades
anónimas. Autorízase a la Dirección General Impositiva a fijar las formas
y plazos de presentación de dichas declaraciones juradas y de pagos de los
tributos de su competencia.