CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS
Artículo 15
Plazo especial de inscripción.- Los sujetos pasivos del Impuesto al
Patrimonio de la Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones
Indivisas, del Impuesto a las Actividades Agropecuarias y del Impuesto a
las Rentas Agropecuarias, deberán inscribirse con antelación al
vencimiento del plazo de que disponen para el pago, para la presentación
de la declaración jurada o antes de que se verifiquen retenciones.