RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - NORMAS MATERIALES

Artículo 104

    Créditos incobrables.- Se consideran créditos incobrables los 
comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a)  Declaración de quiebra ejecutoriada.-
b)  Declaración de insolvencia en el concurso necesario.-
c)  Declaración de insolvencia de la masa en la liquidación judicial
    de la sociedad anónima.-
d)  Quitas obligatorias que resulten de concordato y de concurso
    voluntario, homologados.-
e)  Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia
    fraudulenta.-
f)  Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de
    fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal y
    se haya trabado embargo por tal adeudo.-
g)  El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento
    de la obligación de pagar el adeudo.-
h)  Otras situaciones de análoga naturaleza que deberán ser
    justificadas a juicio de la Dirección General Impositiva.-
Las disposiciones de este artículo no se aplican a los créditos
garantizados con derechos reales, excepto en la parte no satisfecha,
luego de ejecutados los bienes afectados con dichas garantías.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 154/000 de 24/05/2000 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 104.
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