RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - NORMAS MATERIALES

Artículo 103

    Operaciones en moneda extranjera.- El importe de operaciones
convenidas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la
cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior
al de la operación.
    Cuando la moneda no se cotice, se calculará su valor de acuerdo al
arbitraje correspondiente.
    Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del último día
hábil anterior.
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