CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO SALADEROS Y SECADEROS DE CUEROS. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE CLASIFICACION PREPARACION Y ELABORACION DE CERDAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto (1º de junio de 1986) y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas comprendidas en estos subgrupos.