CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO SALADEROS Y SECADEROS DE CUEROS. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE CLASIFICACION PREPARACION Y ELABORACION DE CERDAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento
de los salarios del personal otorgados por el presente decreto.