CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO SALADEROS Y SECADEROS DE CUEROS. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE CLASIFICACION PREPARACION Y ELABORACION DE CERDAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécense para los trabajadores comprendidos en el artículo 1º, los
siguientes principios laborales:
A) Para ascender a la categoría de oficial, reunidos los requisitos
de antigüedad y especialidad expresados, deberá existir una vacante. Habiendo personal que reúna las condiciones exigidas para ocupar el cargo
de oficial cada empresa deberá llenar con el mismo, un mínimo de cuatro
cargos en dicha categoría.
B) Si un trabajador reúne las condiciones expresadas para ascender a
la categoría de oficial y no hubieran vacantes y durante cierto período
desempeñara las tareas de oficial, percibirá durante ese período la remuneración correspondiente a la categoría superior;
C) Producida una vacante en la categoría de oficial, tendrá prioridad
para el ascenso, aquel medio oficial de la empresa que tenga mayor antigüedad y reúna las condiciones exigidas para la categoría de oficial.
D) Los trabajadores de estos sectores tendrán el carácter de permanentes, debiendo las empresas ajustarse a las normas de aplicación
en la materia.
E) El personal obrero de las empresas comprendidas en los sectores, podrán ser remunerados a destajo.
F) Los incrementos en las remuneraciones de los trabajadores,
otorgados por las empresas a partir del 1º de junio del presente año,
se considerarán como otorgados a cuenta del incremento general
establecido por el presente decreto.