{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "597" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL FONDO FOMENTO PRENSA DEL INTERIOR. EJERCICIO 1974" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 272 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo\r\nFomento Prensa del Interior, solicitando se determine el total a\r\ndistribuir por concepto del subsidio correspondiente al año 1974.\r\n\r\n     Considerando: que de acuerdo al artículo 563 de la ley 14.189 de 30\r\nde abril de 1974 el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a\r\nutilizarse a los fines dispuestos por el artículo 62 de la ley 13.349 de\r\n29 de julio de 1965.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/597-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase en N$ 78.000 (nuevos pesos setenta y ocho mil) el monto a\r\ndistribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento\r\nPrensa del Interior, correspondiente al subsidio por el año 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/597-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá verter en Rentas\r\nGenerales el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre\r\nde 1974 y que existieran en la cuenta especial Fondo Fomento Prensa del\r\nInterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/597-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
 }