MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 30/12/2005
Publicación: 10/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1739

Artículo 2

   Modifícase lo dispuesto en el Decreto Nº 63/998, de 10 de marzo de 1998, en lo relativo a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" el que
quedará redactado de la siguiente manera:

En el CAPITULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA,

En el numeral 3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de
terceros

Donde dice:
·  Realizar las certificaciones médicas.

Esta actividad se transfiere al Ministerio de Salud Pública o a servicio
similar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996. El control de su cumplimiento está a cargo
de la División Administrativa - Financiera (Departamento de
Administración).

·  Realizar el mantenimiento de vehículos.
·  Realizar la limpieza de los locales.
·  Realizar el mantenimiento edilicio.
·  Efectuar el mantenimiento de equipos.
·  Efectuar el servicio de guardería para los hijos de los
   funcionarios.
·  Realizar servicios de biblioteca.
·  Transportar personas y cosas.

Estas actividades serán realizadas en forma total por terceros. La
definición de los términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la División Administrativa - Financiera (Departamento
de Administración).

·  Academia Nacional de Letras.

Esta actividad será desarrollada en forma total por terceros,
propiciándose su prestación a través de una institución cultural sin
fines de lucro.

Por el alcance y dimensión de sus cometidos, su estructura organizativa
no contempla estrictamente lo dispuesto por el Decreto Nº 186/996, de 16
de mayo de 1996.

Debe decir:

·  Realizar las certificaciones médicas.

Esta actividad se transfiere al Ministerio de Salud Pública o a servicio
similar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996. El control de su cumplimiento está a cargo
de la División Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos.

·  Realizar el mantenimiento de vehículos.
·  Realizar la limpieza de los locales.
·  Realizar el mantenimiento edilicio.
·  Efectuar el mantenimiento de equipos.

Estas actividades serán realizadas en forma total o parcial por terceros.
La definición de los términos contractuales y el control de su
cumplimiento estará a cargo del Departamento Obras y Servicios de Apoyo
de la Unidad Ejecutora 001.

·  Efectuar el servicio de guardería para los hijos de los funcionarios.

Esta actividad será realizada en forma total o parcial por terceros,
dentro de la Administración. La definición de los términos contractuales
y el control de su cumplimiento estará a cargo del Departamento de
Educación Inicial.
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