{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "596" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/01/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 746 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles para\r\nel año 1993, precisar el porcentaje aplicable para la valuación de bienes\r\nmuebles y semovientes de las explotaciones agropecuarias y fijar los\r\nmínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio.\r\n\r\n     Resultando: que en el período 1º de octubre de 1992 a 30 de setiembre\r\nde 1993, el índice del costo de vida experimentó una variación del 52,96%,\r\nque es la que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del\r\nImpuesto al Patrimonio.\r\n\r\n     Considerando: conveniente redondear el monto de los referidos mínimos\r\na efectos de facilitar la liquidación del tributo.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por los artículos 43 del Título 1 y 10,\r\nliterales A) y F), 11 y 17, inciso segundo, del Título 14 del Texto\r\nOrdenado 1991 y oída la Dirección General del Catastro Nacional y\r\nAdministración de Inmuebles del Estado.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/596-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor real de los inmuebles para el año 1993, aplicando los\r\ncoeficientes que se indican a continuación sobre los valores reales de\r\n1992:\r\n     Inmuebles urbanos y suburbanos      1.45\r\n     Inmuebles rurales                   1.42\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/596-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El porcentaje a que se refiere el Título 14, artículo 10, literal F) del\r\nTexto Ordenado 1991 será del 40% (cuarenta por ciento) para la liquidación\r\ndel Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y\r\nsucesiones indivisas del año fiscal 1993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/596-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 266.000,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y seis mil)\r\nel mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año\r\n1993, para las personas físicas y sucesiones indivisas.\r\n  Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/596-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }