{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "596" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE HIDROGRAFIA DEL MINISTERIO DE\r\nTRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. SERVICIOS DE REMOLQUES NAUTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/08/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/1977" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 347/978 de 22/06/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/347-1978/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con la tarifa para los servicios de remolques náuticos que cumple dicha Dirección y cuyo importe asciende a N$ 250.00 por hora, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 127/977 de 2 de marzo de 1977.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la citada Dirección propone que la referida tarifa sea fijada -para el segundo semestre del año en curso- en N$ 332.50 por hora, a efectos de adecuarla al aumento experimentado, desde la fecha de vigencia de la misma (1.o de enero de 1977), en el costo de explotación de los mencionados servicios;\r\n\r\n   II) Que, al efectuar la intervención que le compete, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SE.PLA.CO.DI.) sugiere aprobar el referido aumento tarifario.\r\n\r\n   Considerando: que, en consecuencia, corresponde proceder en la forma propuesta por la Dirección de Hidrografía.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/596-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 332.50 (nuevos pesos trescientos treinta y dos con cincuenta centésimos) por hora, la tarifa a regir -durante el segundo semestre del año en curso- para los servicios de remolques naúticos que cumple la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, computándose el tiempo a partir de la fecha en que, luego de convenido el servicio entre la Oficina de la zona y el interesado, el barco se encuentre a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero habitual. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/596-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto el decreto 127/977 de 2 de marzo de 1977. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/596-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Hidrografía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, vuelva para su archivo. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON. " 
 }