{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "596" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. OMNIBUS QUE INGRESEN AL PAIS POR VIA TERRESTRE DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 270 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: el número de gestiones efectuadas por varias empresas de\r\ntransporte que han sido autorizadas a importar ómnibus de la República\r\nFederativa del Brasil, solicitando al amparo del artículo 186 de la ley\r\n14.100 de fecha 29 de diciembre de 1972, se les exonere del tributo\r\nestablecido por el artículo 185 de la citada norma.\r\n\r\n     Considerando: I) Que por el artículo 185 de la mencionada ley se\r\ngrava a todas las mercaderías, bienes o productos de importación que\r\ningresen al país por vía terrestre, con un tributo cuya tasa será el\r\nequivalente a las tasas y proventos que por prestación de los servicios\r\nterrestres, se apliquen en el Puerto de Montevideo;\r\n\r\n     II) Que asimismo el artículo 186 de la misma ley faculta al Poder\r\nEjecutivo a disponer por razones fundadas exoneraciones totales o\r\nparciales del referido tributo dando cuenta al Consejo de Estado;\r\n\r\n     III) Que el Poder Ejecutivo, en uso de dicha facultad incluye una\r\niniciativa en el proyecto de Rendición de Cuentas a estudio del Consejo\r\nde Estado que propicia la derogación de dicho tributo.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financieras y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dictaminado por los\r\nseñores Fiscales de Gobierno de 1er. y 2º Turnos,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/596-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Exonérase del impuesto creado por el artículo 185 de la ley 14.100 de\r\nfecha 29 de diciembre de 1972, a la importación de ómnibus que ingresen\r\nal país por vía terrestre destinados al servicio público de pasajeros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/596-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/596-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA\r\n " 
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