EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. OMNIBUS QUE INGRESEN AL PAIS POR VIA TERRESTRE DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS




Promulgación: 31/07/1975
Publicación: 07/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 270
     Visto: el número de gestiones efectuadas por varias empresas de
transporte que han sido autorizadas a importar ómnibus de la República
Federativa del Brasil, solicitando al amparo del artículo 186 de la ley
14.100 de fecha 29 de diciembre de 1972, se les exonere del tributo
establecido por el artículo 185 de la citada norma.

     Considerando: I) Que por el artículo 185 de la mencionada ley se
grava a todas las mercaderías, bienes o productos de importación que
ingresen al país por vía terrestre, con un tributo cuya tasa será el
equivalente a las tasas y proventos que por prestación de los servicios
terrestres, se apliquen en el Puerto de Montevideo;

     II) Que asimismo el artículo 186 de la misma ley faculta al Poder
Ejecutivo a disponer por razones fundadas exoneraciones totales o
parciales del referido tributo dando cuenta al Consejo de Estado;

     III) Que el Poder Ejecutivo, en uso de dicha facultad incluye una
iniciativa en el proyecto de Rendición de Cuentas a estudio del Consejo
de Estado que propicia la derogación de dicho tributo.

     Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financieras y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dictaminado por los
señores Fiscales de Gobierno de 1er. y 2º Turnos,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Exonérase del impuesto creado por el artículo 185 de la ley 14.100 de
fecha 29 de diciembre de 1972, a la importación de ómnibus que ingresen
al país por vía terrestre destinados al servicio público de pasajeros.

Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA
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