VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 08 "Industria de productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub-grupo Nº 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que con fecha 6 octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado por dicho Consejo de Salarios el mismo día y su correspondiente acta complementaria de fecha 21 de noviembre de 2006.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 6 de octubre de 2006, en el Capítulo I del Sub-grupo Nº 05 del Grupo Nº 08, así como su acta complementaria, rige con carácter nacional, a partir del 1º de Julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día seis de octubre de dos mil seis, reunido el Consejo de Salario del Grupo Nº 08 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgrupo Nº 05, Capítulo I "Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Custodio, y la Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: los Sres. Marino Besinday, Marcos Maneiro, Carlos Satragno, Norberto Franciulli en representación del Centro de Talleres Mecánicos Automotrices (CTMA) y el Sr. Julio Guevara en representación de la Cámara de Comercio; Delegación de los Trabajadores: los Sres.. Erin Vazquez, Carlos Clavijo, Alejandro Rodríguez, Gustavo García, Clodomiro Sánchez y Hugo Vittorino, en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un CONVENIO COLECTIVO en el seno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub-grupo 05, Capítulo I, entre los delegados de los trabajadores y empleadores, que regirá entre las partes entre el 1º de julio de 2006 al 30 de junio de 2008.
SEGUNDO: Las partes presentan el Convenio en este ámbito del Consejo de Salarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo, dictándose el Decreto correspondiente.
Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.
CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 6 de octubre de 2006, entre: Por una parte: los Sres. Erin Vazquez, Carlos Clavijo, Alejandro Rodríguez, Gustavo García, Clodomiro Sánchez y Hugo Vittorino, en representación de la UNTMRA; Y por otra parte: los Sres. Marino Besinday, Norberto Franciulli, Marcos Maneiro y Carlos Satragno en representación del Centro de Talleres Mecánicos Automotriz (CTMA) y el Sr. Julio Guevara, en representación de la Cámara de Comercio; en calidad de delegados y en forma respectiva en nombre y representación de los trabajadores empleadores del Sub-grupo Nº 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura" del Grupo 8 del Consejo de Salarios "Industria de productos metálicos, maquinaria, equipos, etc"; CONVIENEN la celebración del siguiente Acuerdo Colectivo, conforme los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2006, el 1º de enero de 2007, el 1º de julio de 2007 y el 1º de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los trabajadores y empresas comprendidos en el presente Subgrupo, Capítulo I:
Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura que comprende a las siguientes actividades: Talleres Mecánicos en general, con o sin venta de repuestos, Talleres de Rectificado y Ajuste de motores, Talleres de reparaciones en general, Talleres Mecánicos de precisión, Talleres de rodados, Talleres de chapa y pintura, de autos y camiones, Talleres de radiadores, Talleres de tapicería de autos y vehículos, Talleres de alineación de direcciones
TERCERO: Nueva categorización, descripción y análisis de cargos y evaluación de tareas vigente a partir del 1º de julio de 2006: Se acuerda nueva categorización, descripción y análisis de cargos, contenido en Anexo adjunto que forma parte integrante de este acuerdo, a regir a partir del 1º de julio del año 2006.-
CUARTO: Salarios mínimos. Los salarios mínimos contenidos en la tabla que a continuación se incluyen, podrán integrarse con las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713. No se consideran comprendidas, las partidas que el trabajador pueda estar percibiendo por los conceptos de antigüedad o presentismo. De estar percibiendo alguna retribución por el último de los conceptos referidos, las partes declaran su conformidad en el sentido de que las mismas no podrán dejar de ser abonadas por el hecho de ausencias que respondan a paro de actividades dispuesto por la central obrera de trabajadores y/o por UNTMRA.
CATEGORIAS EN LOS GRUPOS PROFESIONALES
ESCALA 1 ESCALA 2 ESCALA 3 1-JUL-06
GRUPOS TECNICOS OPERARIOS ADMINISTRATIVOS SALARIO
GRUPO 7 APRENDIZ AL
INICIARSE 3.055
(CAT. 1 y 2)
APRENDIZ
ADELANTADO 4.628
GRUPO 6 PEON MANDADERO
LAVADOR
VEHICULOS AUXILIAR GENERAL
SERENO E
EXCLUSIVO PORTERO
SERENO
LIMPIADOR TELEFONISTA 5.184
CHOFER
EXCLUSIVO ENCARGADO ALMACEN/
DEPOSITO AUXILIAR
DE MATERIALES
AUXILIAR CAJERO
ENCARGADO DE
HERRAMIENTAS
CAJERO DE SECCION
GRUPO 5 MEDIO OFICIAL GESTOR
AUXILIAR COMPRAS
(CHOFER)
COBRADOR 6.433
RECEPCIONISTA Y
VENDEDOR DE SERVICIOS
GRUPO 4 OFICIAL AUXILIAR DE PRIMERA 8.192
GRUPO 3 CAPATAZ ENCARGADO ALMACEN/
DEPOSITO
ENCARGADO DE
REPUESTOS DE TALLER
CAJERO GENERAL 9.766
JEFE DE ADMINISTRACION
GRUPO 2 CAPATAZ
GENERAL 11.062
GRUPO 1 JEFE TALLER GERENTE GENERAL 12.635
QUINTO: Ajustes salariales
Capítulo A: Ajustes salariales para los salarios mínimos nominales
por categoría
1.- A partir del 1º de julio de 2006: Los salarios mínimos incluidos en
el cuadro que antecede, incluyen un incremento de un 5,79% (cinco con setenta y nueve por ciento) sobre los salarios de categoría equivalentes, vigentes al 30 de junio de 2006, porcentaje que surge de la acumulación
de los siguientes ítems más un 0,5 adicional de recuperación: 1,0327 x 1,0045 x 1,015: 5,29 + 0,5= 5,79%
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del Banco Central del Uruguay entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2006 tomando como base
la proporción semestral, en base a los próximos doce meses, de lo que resulta el 3,27%;
b) Por concepto de correctivo (cláusula 8º del convenio colectivo del 10 de agosto de 2005), el 0,45 %,
c) Por concepto de recuperación, el 1,5 %
d) Por concepto de crecimiento complementario, adicionado al resultado
de los tres factores que anteceden, el 0,5%.
2.- A partir del 1º de enero de 2007: Se acuerda un incremento que regirá hasta el 30 de junio de 2007 y que se compondrá de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay
entre Instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) tomando como base la proporción semestral correspondiente de la tasa prevista
para los siguientes doce meses que se encuentre publicada en la página
Web de la institución, correspondiente al mes de diciembre de 2006.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de crecimiento, el 2 %
d) Por concepto de crecimiento complementario, adicionado al resultado de los tres factores que anteceden, un 0,5%.
3.- Ajuste salarial del 1º de julio de 2007: A partir del 1º de julio de 2007 se acuerda un incremento que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay
entre Instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) tomando como base la proporción semestral correspondiente de la tasa prevista
para los siguientes doce meses que se encuentre publicada en la página
Web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2007.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de crecimiento, un 2 %
d) Por concepto de crecimiento complementario, adicionado al resultado de los tres factores que anteceden, un 0,5%.
4.- Ajuste salarial del 1º de enero de 2008: A partir del 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay
entre Instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) tomando como base la proporción semestral correspondiente de la tasa prevista
para los siguientes doce meses que se encuentre publicada en la página
Web de la institución, correspondiente al mes de diciembre de 2007.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de crecimiento, un 2 %
d) Por concepto de crecimiento complementario, adicionado al resultado de los tres factores que anteceden, un 1%.
Las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación
proyectada para le período 1/1/08 y 30/6/08 y la efectivamente registrada en el mismo, serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente convenio.
Capítulo B: Ajustes salariales para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos:
1.- A partir del 1º de julio de 2006: Todo trabajador percibirá un
aumento del 5,03% (cinco con cero tres por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2006, que surge de la acumulación de
los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del Banco Central del Uruguay entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página Web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2006 tomando como base
la proporción semestral, en base a los próximos doce meses, de lo que resulta un 3,27%;
b) Por concepto de correctivo (cláusula 8º del convenio colectivo del 10 de agosto de 2005), el 0,45 %,
c) Por concepto de crecimiento, el 1,25 %
2.- A partir del 1º de enero de 2007, 1º de julio de 2007 y 1º de enero
de 2008: Todo trabajador percibirá un aumento sobre su salario nominal vigente al último día del mes anterior al del ajuste que surgirá de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay
entre Instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) tomando como base la proporción semestral correspondiente de la tasa prevista
para los siguientes doce meses, que se encuentre publicada en la página web de la institución, a la fecha de vigencia del cada ajuste.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el semestre inmediato anterior y la real
ocurrida; y
c) Por concepto de crecimiento, el 1,63 %
Las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación
proyectada para el período 1/1/08 y 30/6/08 y la efectivamente registrada en el mismo, serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente convenio.
SEXTO: Los incrementos salariales establecidos en el artículo QUINTO, no serán aplicados sobre partidas salariales de carácter variable que estén expresadas en porcentajes, tales como comisiones, productividad, incentivos, etc.
SEPTIMO: Feriados especiales: Se ratifica la fecha del 2 de noviembre como feriado pago del sector y se incluye y reconoce al 14 de marzo de cada año, como feriado laborable. En este último caso los trabajadores que decidan no cumplir con su actividad laboral deberán avisarlo previamente a la empresa y se les admitirá la falta sin pago de salario y sin ningún tipo de sanción.
OCTAVO: Disposiciones generales: Sin perjuicio de las actividades enunciadas dentro de cada grupo de categorías laborales, los trabajadores podrán desempeñar otras tareas que se les encomienden dentro de los respectivos sectores a los que pertenezcan. Aquel trabajador que realice regularmente más de una función recibirá el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada.
Los trabajadores podrán ser asignados a desempeñar temporalmente y en sustitución de otro trabajador, tareas correspondientes a cargos superiores. En esos casos las empresas deberán abonarle la diferencia salarial entre el salario recibido por el funcionario y el mínimo de la categoría que subroga. Transcurridos 120 jornadas continuas o
discontinuas de haber desempeñado dicha tarea dentro del período de un año, se procederá al ascenso del trabajador otorgándosele de manera efectiva la categoría superior que le correspondiera.
NOVENO: Instancia previa a término del convenio: Las partes convienen que previo al término de este convenio, y a comienzos del mes de mayo de 2008, comenzarán las conversaciones tendientes a la celebración de un nuevo acuerdo para que rija a partir del 1º de julio del mismo año.
DECIMO: Licencia sindical: Con el fin de desarrollar la actividad sindical se acuerda otorgar al personal organizado sindicalmente de la empresa un tiempo equivalente a media hora por trabajador según planilla de trabajo y que conste en la misma como empleado permanente no zafral ni eventual, excluyéndose a efecto de su cómputo a los cargos de confianza. Para el caso de que en el Comité de Base de una empresa exista un delegado nacional se computará en esa empresa 45 minutos por trabajador de acuerdo a la planilla de trabajo.
Condiciones para el uso de la licencia sindical:
1) Se concede para la realización de actividades gremiales fuera de la empresa. El trabajador deberá justificar, cuando la empresa lo requiera, que el uso de la licencia concedida corresponderá efectivamente a actividad gremial, dicha justificación se hará en forma escrita por la organización sindical.
2) Las horas generadas en un mes y no usufructuadas durante el transcurso del mismo no podrán ser acumuladas para otros meses.
3) El uso de la licencia y el nombre del delegado de la empresa que hará uso de la misma, así como el día y la hora, deberán comunicarse formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor a las setenta y dos horas. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen, debiendo coordinarse de tal manera de no alterar el trabajo, y a posterioridad se deberá exhibir un comprobante del sindicato de rama que justifique dicha licencia.
4) Se deberá coordinar entre la organización sindical de la empresa y la dirección de la misma aquellas tareas que son imprescindibles, a los efectos de que el puesto siempre sea cubierto por un trabajador. En los casos que se desempeñen tareas esenciales para el normal funcionamiento del establecimiento, éstas, no podrán quedar sin ser cubiertas por el personal adecuado al cumplimiento de dichas tareas. En este sentido, se acuerda la posibilidad de que la licencia sea utilizada por otro delegado en caso de imperiosa necesidad de la empresa de contar con el trabajador propuesto inicialmente.
5) El pago de las horas utilizadas por concepto de licencia sindical se realizará a mes vencido o con la quincena correspondiente, contra presentación de comprobantes de la efectiva realización de la actividad sindical por la dirección de la UNTMRA.
6) No corresponderá licencia sindical en las empresas con menos de cinco trabajadores. Esta disposición no será aplicada en caso de que en la empresa hubiera un delegado nacional.
DECIMO PRIMERO: Cláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas de fuerza. Siendo la voluntad de ambas partes prevenir los conflictos en el sector se acuerda que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida, se resolverán a través de las siguientes instancias:
1) Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas
del sector, con reunión entre las partes;
2) Si no se obtuviera resultado se dará intervención al Consejo de
Salarios del Grupo 8, Subgrupo 05, Capítulo I, quien actuará como
órgano de mediación y conciliación.
Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados satisfactorios para las partes, éste cesará en su mediación quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes.
La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no
dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza hasta el 30 de junio de 2008, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, por razones vinculadas a ajustes salariales o mejora de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones analizadas o sujetas a ser analizadas en el marco del presente Acuerdo.
Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el
PIT-CNT.
La UNTMRA se compromete, en caso de resolver medidas en solidaridad,
a que su aplicación afecte mínimamente la normalidad y continuidad del trabajo de las empresas del sector.
Para constancia y de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo
tenor en el lugar y fecha arriba indicada.
ANEXO
DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES EN LA EMPRESA
CLASIFICACION POR GRUPOS PROFESIONALES
CRITERIOS GENERALES:
1) El presente Anexo sobre Clasificación Profesional se ha establecido
fundamentalmente en base a aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo
diferentes categorías profesionales con distintas funciones y
especialidades. Asimismo, y dado que se pretende sustituir al
sistema anterior basado en categorías profesionales, éstas se
tomarán como una de las referencias de integración en los grupos
profesionales.
2) La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales (Escalas)
y Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de
criterios generales objetivos, por responsabilidades asumidas, y
por las tareas y funciones básicas más representativas que
desarrollen los trabajadores/as.
3) Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los
puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de
tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados
en Grupos Profesionales inferiores.
4) Todos los trabajadores/as deberán ser asimilados a una determinada
División Funcional (Escala) y a un Grupo Profesional. Ambas
circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de
cada empresa.
5) La Dirección de la Empresa deberá tener presente, al calificar los
puestos de trabajo, la dimensión de la misma o de la unidad
productiva en la que el trabajador desarrolle la función, ya que
puede influir en la valoración de todos o algunos de los factores
que se consideran en la Sección I de este Anexo.
6) Aquellos trabajadores/ as con categoría de Medio Oficial que
realicen trabajos bajo supervisión por un período de 24 meses y
con la capacitación adecuada personal o por la empresa, accederán
a la categoría de Oficial si surgiera la vacante. Si no surgiera la
vacante o la empresa no la cubriera, pasado dicho período este
trabajador no podrá percibir un salario inferior al mínimo de la
categoría de Medio Oficial más un 10%.
7) Los trabajadores podrán ser asignados a desempeñar, temporalmente y
en sustitución de otro trabajador, tareas correspondientes a cargos
superiores. En estos casos las empresas deberán abonarle la
diferencia salarial entre el salario recibido por el funcionario y
el mínimo de la categoría que subroga. Transcurridos 120 jornadas
continuas o discontinuas de haber desempeñado dicha tarea dentro
del período de una año, se procederá al ascenso del trabajador
otorgándosele de manera efectiva la categoría superior que le
correspondiera.
Las categorías vigentes en el momento de la firma de este Convenio,
que se mencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se clasifican
en tres Divisiones Funcionales (Escalas) definidas e función de los términos descritos a continuación en la Sección I (Definiciones) de este Anexo.
SECCION I - DEFINICIONES
ESCALA 1 - TECNICOS
Es el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores, realizando tareas de elevado calificación y complejidad.
ESCALA 2 - OPERARIOS
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la reparación, bien directamente, actuando
en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión y/o coordinación.
ESCALA 3 - ADMINISTRATIVOS
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza
tareas administrativas, comerciales, organizativas, y, en general, las específicas de puestos de oficina o áreas de aprovisionamiento, que permiten informar la gestión, la actividad económico-contable, coordinar labores productivas, o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
FACTORES CONSIDERADOS EN LA CLASIFICACION
A. Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
B. Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C. Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que desarrolle.
D. Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, o el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
E. Mando
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
- el grado de supervisión y ordenación de tareas
- la capacidad de interrelación
- número de personas sobre las que se ejerce el mando
F. Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número,
así como del mayor o menor grado de integración, del resto de los
factores en la tarea o puesto encomendado.
SECCION 2 - CLASIFICACION PROFESIONAL
GRUPO PROFESIONAL 1
Criterios Generales: Los trabajadores /as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de todas las áreas funcionales de la empresa y realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y calificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan funciones con el más alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa con experiencia consolidada en el ejercicio en su sector profesional.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos:
JEFE TALLER
Administrativos:
- GERENTE GENERAL
Tareas:
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.- Supervisión y dirección técnica de todos los procesos en la
reparación y/o grupos de servicios.
2.- Coordinación, supervisión, ordenamiento y/o dirección de trabajos
heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de la empresa.
3.- Tareas de dirección técnica de la más alta complejidad y
heterogeneidad, con máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro
de la empresa, en funciones de control de calidad, definición de
procesos en la reparación, administración, etc.
4.- Tareas técnicas de la más alta complejidad y polivalencia, con el
máximo nivel de autonomía e iniciativa, implicando asesoramiento
en las decisiones fundamentales de la empresa y la responsabilidad
total sobre las mismas.
5.- Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar todas
las áreas, servicios o departamentos de una empresa de dimensión
media o empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre
los resultados de la misma.
GRUPO PROFESIONAL 2
Criterios Generales: Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo,
tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa y realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y calificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan funciones en un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos:
- CAPATAZ GENERAL
Tareas:
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.- Supervisión y dirección técnica de un proceso en la reparación, o
de la totalidad de los mismos, o de un grupo de servicios o de la
totalidad de los mismos.
2.- Coordinación, supervisión, ordenamiento y/o dirección de trabajos
heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área,
servicio o departamento.
3.- Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad,
con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en
funciones de control de calidad, definición de procesos en la
reparación, administración, etc.
4.- Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con alto
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo
implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la
empresa.
5.- Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un
área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media o
empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los
resultados de la misma.
6.- Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y
supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de la reparación,
comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc.,
o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la
empresa ameriten esta agrupación.
GRUPO PROFESIONAL 3
Criterios Generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un subconjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación: Titulación de grado medio, Técnico especialista y/o experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Operarios:
- CAPATAZ
Administrativos:
- ENCARGADO DE ALMACEN Y/O DEPOSITO
- ENCARGADO DE REPUESTOS DE TALLER
- JEFE DE ADMINISTRACION
- CAJERO GENERAL
Tareas:
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.- Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al
frente de un conjunto de oficiales o de procesos de reparación
generales.
2.- Tareas técnicas que consisten en el ordenamiento de tareas y de
puestos de trabajo de un área en el proceso de la reparación.
3.- Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de
ventas de servicios.
4.- Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de
compra de aprovisionamiento de bienes convencionales y complejos.
5.- Tareas técnicas administrativas de organización, que suponen la
supervisión según normas recibidas de un mando superior.
6.- Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre ese
sector.
7.- Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de
contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados
por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos,
provisiones de tesorería y otros trabajos análogos sobre la base
del plan contable de la empresa.
8.- Tareas de pago de salarios, pago a proveedores, cobro de
reparaciones y/o servicios realizados, apertura y cierre de caja,
confección y mantención de libros de bancos, y tareas afines a su
profesión, con alto grado de iniciativa, autonomía y
responsabilidad sobre la gestión.
GRUPO PROFESIONAL 4
Criterios Generales: Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas operativas con suficiente contenido de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un ambiente organizativo menor.
Formación: Título de Consejo de Educación Técnico Profesional (ex - UTU) o equivalente avalado por Ministerio de Educación y Cultura complementando con formación en el puesto de trabajo, o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende a título orientativo las siguientes categorías:
Operarios:
- OFICIAL
Administrativos:
- AUXILIAR DE PRIMERA
Tareas:
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.- Tareas de electrónica, automoción, instrumentación, desmontaje y
montaje, soldadura, aire acondicionado, refrigeración,
electricidad, chapa, pintura, mecánica, etc., con capacitación
suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o
esponsabilidad.
2.- Tareas que suponen la realización y/o supervisión según normas
generales recibidas de un mando inmediato superior de la
ejecución práctica de las tareas en el taller u oficina.
3.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as
que realizan las labores auxiliares en el proceso de la
reparación, abasteciendo y preparando materiales, equipos,
herramientas, etc., realizando el control de las máquinas y
vehículos que se utilizan.
4.- Tareas de control y regulación de los procesos de reparación en su
área de trabajo.
5.- Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo
de herramientas convencionales que implican suficientes
conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica
neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente en su
cuidado dentro del proceso de la reparación.
6.- Controlar la calidad de la reparación o el montaje, realizando
inspecciones visuales o con los correspondientes aparatos,
decidiendo sobre el rechazo del trabajo realizado, sobre la base
de normas fijadas.
7.- Tareas de gestión de compras y aprovisionamiento de bienes
convencionales de complejidad media o de aprovisionamiento de
bienes complejos sin autoridad sobre ellos.
8.- Redacción de correspondencia comercial, cálculo de presupuestos,
recepción y tramitación de órdenes de reparación y propuestas de
contestación.
9.- Tareas que consisten en establecer, sobre la base de documentos
contables, gran parte de la contabilidad general.
10.- Tareas de traducción, corresponsalía, dactilografía en medios
mecánicos, informáticos, etc, y atención de comunicaciones
personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta
confidencialidad
11.- Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas,
estructuras, materiales y repuestos, durante el proceso de
reparación.
GRUPO PROFESIONAL 5
Criterios Generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.
Formación: Título de Consejo de Educación Técnico Profesional
(ex -UTU) o equivalente avalado por Ministerio de Educación y Cultura complementado con formación en el puesto de trabajo, o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Certificado, constancia o similar que avale la preparación para el puesto de trabajo cuando esto sea imprescindible para realizar la tarea. Conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con referencias y experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Operarios:
- MEDIO OFICIAL
Administrativos:
- RECEPCIONISTA Y VENDEDOR DE SERVICIOS
- AUXILIAR DE COMPRAS (CHOFER)
- COBRADOR
- GESTOR
Tareas:
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.- Tareas de electrónica, automoción, instrumentación, desmontaje y
montaje, soldadura, aire acondicionado, refrigeración,
electricidad, chapa, pintura, mecánica, etc., con capacitación
suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o
responsabilidad.
2.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios /as en
trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, etc.,
generalmente de tipo manual o con máquinas.
3.- Toma de datos de procesos de reparación, referentes a materias
primas utilizadas, duración de la tarea a realizar, porcentaje de
materias primas a utilizar, desgastes útiles en repuestos,
defectos en los mismos o anormalidades, etc.
4.- Tareas de verificaciones consistentes en la comprobación visual
y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de
calidad en la reparación en procesos simples de montaje y acabado
de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o
inadecuación a dichos patrones.
5.- Tareas de búsqueda, compra, etc., así como de entrega, devolución,
y/o traslado de repuestos, materiales y todo tipo de accesorios
y/o bienes necesarios para la realización del fin productivo de la
empresa, utilizando cualquier clase de vehículo que la misma
destine para este fin, con alto grado de iniciativa, autonomía y
responsabilidad tanto sobre los valores transportados como del
vehículo utilizado, mientras permanezcan a su cargo.
6.- Tareas de cobranza de reparaciones y/o servicios realizados, y
otras propias de su profesión, así como pago a proveedores,
depósitos, etc., todas realizadas fuera del local de la empresa,
con poco grado de iniciativa y autonomía, con amplia
responsabilidad sobre los valores que gestiona y traslada.
GRUPO PROFESIONAL 6
Criterios Generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención, y que necesiten de escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación. Tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas.
Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar con formación específica
en el puesto de trabajo. En algún caso de iniciación para tareas de oficina, Enseñanza Secundaria Obligatoria o Técnico Auxiliar, así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Operarios:
- LAVADOR DE VEHICULOS
- PEON
- SERENO EXCLUSIVO
- SERENO LIMPIADOR
- CHOFER EXCLUSIVO
Administrativos:
- MANDADERO
- PORTERO
- AUXILIAR GENERAL
- CAJERO DE SECCION
- TELEFONISTA
- ENCARGADO DE ALMACEN Y/O DEPOSITO DE MATERIALES
- ENCARGADO DE HERRAMIENTAS Y/O DEPOSITO Y/O MATERIAL DE JAULA
AUXILIAR
Tareas:
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.- Tareas de limpieza y mantenimiento de las instalaciones,
vehículos, herramientas, piezas, etc., bajo el mando de un
técnico u operario superior.
2.- Tareas sencillas de preparación de las herramientas
convencionales, así como los cambios de las mismas y sus
regulaciones.
3.- Tareas de recepción, ordenamiento, distribución de repuestos y
materiales varios necesarios, sin riesgo en el movimiento de los
mismos.
4.- Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por
tales aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos
específicos.
5.- Tareas de transporte, carga y descarga, manuales o con ayuda de
elementos mecánicos simples.
6.- Tareas se suministro de materiales en el proceso de reparación.
7.- Conducción de vehículos con permiso adecuado, entendiendo que
puede combinarse esta actividad con otras conexas.
8.- Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en
vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (tractores,
empujadoras, grúas varias, carretillas, etc.)
9.- Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin
requisitos especiales ni arma, pudiendo completar esta actividad
con otras tareas asimilables a este grupo profesional y que no
conllevan descuidar su tarea principal.
10.- Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte
manual, llevar o recoger correspondencia .
11.- Tareas administrativas desarrolladas con utilización de
aplicaciones informáticas o similares.
12.- Tareas de venta y comercialización del servicio ofrecido, con poca
complejidad, que no requieran de una especialización técnica
distinta de la propia demostración, comunicación de precios y
condiciones de crédito y entrega de la unidad, tramitación de
órdenes de reparación, etc.
13.- Tareas de pago de salarios, pago a proveedores, cobro de
reparaciones y/o servicios realizados, apertura y cierre de caja,
mantención de libros de bancos, y tareas afines a su profesión,
con grado medio de iniciativa, autonomía y responsabilidad,
dependiendo y ejecutando las órdenes de un mando superior.
14.- Tareas sencillas y rutinarias de dactilografía, archivo, cálculo,
facturación o similares de administración, con buena presentación
de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan
llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e
instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos
como procesadores de texto o similares.
15.- Tareas de recepción que no exijan calificación especial o
conocimiento de idiomas, Telefonista y/o recepcionista.
16.- Tareas de operación de equipos, teléfono o fax.
17.- Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.
18.- Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares, que
requieran algún grado de iniciativa.
19.- Tareas de despacho de órdenes de reparación, revisión de repuestos
y archivo de los mismos con registro en libros, planillas o
similares, al efecto del movimiento diario.
20.- Tareas de control y cuidado de toda clase de piezas, máquinas,
estructuras, materiales y repuestos, en el área física asignada
por la dirección de la empresa, realizando informes periódicos
sobre su estado, si así fuera solicitado por un mando superior.
GRUPO PROFESIONAL 7
Criterios Generales: Estarán incluidos en este grupo profesional los trabajadores y trabajadoras que estén acogidos a contratos formativos vigentes en cada momento, teniendo por objeto la adquisición de la formación práctica o teórico- práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requieran un determinado nivel de calificación. Asimismo, estarán incluidos en este grupo profesional, aquellos trabajadores y trabajadoras menores de 18
años que no se acojan a contratos formativos, desarrollando tareas sencillas que no requieran esfuerzo físico ni formación específica y cumpliendo con el horario y las disposiciones establecidas por la ley en su calidad de menor de edad.
Formación: Ciclo Básico Liceal o equivalente.
Operarios:
- APRENDICES
Tareas:
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.- Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los
conocimientos prácticos y de formación necesarias para el
desempeño de un oficio o un puesto de trabajo calificado.
2.- Tareas manuales
3.- Tareas de suministro de materiales en el proceso de la reparación
4.- Tareas de recepción, ordenación, distribución de repuestos y
materiales necesarios, sin riesgo en el movimiento de los mismos.
5.- Tareas de ayuda en máquinas- vehículos
6.- Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte
manual, llevar o recoger correspondencia.
Para la Escala 2 (Operarios) de este Anexo los aprendices se clasificarán únicamente según formación acreditada al ingresar a la empresa y evolucionarán en la misma por antigüedad, percibiendo el
salario correspondiente en cada etapa, de acuerdo a la siguiente tabla
que considera como base 1 el salario del Aprendiz Adelantado:
CATEGORIA I) Comprende a los Aprendices que no han cursado estudios técnicos de ninguna naturaleza en el Consejo de Educación Técnico Profesional o Instituciones avaladas por el Ministerio de Educación y Cultura.
PARAMETRO SALARIO SALARIO AL SALARIO AL SALARIO AL SALARIO SALARIO
INICIAL CUMPLIR 12 CUMPLIR 24 CUMPLIR 36 CUMPLIR 48 CUMPLIR 54
MESES MESES MESES MESES MESES MESES
RELACION 0.66 0.77 0.88 1.00 1.19 1.39
CATEGORIA II) Comprende a los Aprendices que al momento del ingreso a la empresa se encuentran cursando el último año de su orientación
técnico- profesional en el Consejo de Educación Técnico Profesional o Instituciones avaladas por el Ministerio de Educación y Cultura, y que acrediten fehacientemente este nivel de formación.
PARAMETRO SALARIO SALARIO AL SALARIO AL
INICIAL CUMPLIR 6 MESES CUMPLIR 18 MESES
RELACION 0.66 1.00 1.39
CATEGORIA III) Comprende a los Aprendices que han terminado satisfactoriamente los cursos técnicos- profesionales en el Consejo de Educación Técnico Profesional o Instituciones avaladas por el Ministerio de Educación y Cultura, y que acrediten fehacientemente dicha
culminación mediante certificación oficial otorgada por dicho organismo.
PARAMETRO SALARIO SALARIO AL
INICIAL CUMPLIR 12 MESES
RELACION 1.00 1.39
Se entiende que el cumplimiento de los meses indicados para el cambio en las categorías de Aprendices, se refiere al período de trabajo
efectivo en la empresa, partiendo de la fecha de ingreso a la misma.
Los períodos de vacaciones anuales serán considerados como trabajo efectivo. Establécese asimismo que para la segunda y tercera categoría de Aprendices solamente se podrá alcanzar el jornal equivalente al Medio Oficial en los plazos allí establecidos cuando el título habilitante corresponda a la misma especialidad de las tareas que realiza.
ACTA COMPLEMENTARIA DE CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día veintiuno de noviembre de dos mil seis, reunido el Consejo de Salario del Grupo Nº 08 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgrupo Nº 05, Capítulo I "Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura", integrado por: Delegados del Poder
Ejecutivo: Dras. Laura Bajac y Andrea Custodio;
Delegados Empresariales: los Sres. Marino Besinday, Marcos Maneiro, Carlos Satragno, Norberto Franciulli, en representación del Centro de Talleres Mecánicos Automotrices (CTMA) y el Sr. Julio Guevara en representación de la Cámara de Comercio; Delegación de los trabajadores: los Sres. Erin Vázquez y Gustavo García en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El día 5 de octubre del corriente año se suscribió CONVENIO
COLECTIVO en el seno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub-grupo 05, Capítulo I, entre los delegados de los trabajadores y empleadores, que regirá entre las partes entre el 1° de julio de 2006 al 30 de junio de 2008.
SEGUNDO: Las partes acuerdan incluir a continuación de la tabla de salarios mínimos establecida en la cláusula cuarta del Convenio
Colectivo antes mencionado, la siguiente frase:
"Las retribuciones mensuales establecidas en la tabla que antecede, cuando se trate de personal jornalero, se dividirán entre 25 para obtener la retribución por día".
TERCERO: Asimismo las partes acuerdan agregar al referido Convenio
la siguiente cláusula:
"DECIMO SEGUNDO: igualdad de oportunidades: Las partes de común
acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad, de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo u otras
formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacionales del Trabajo N° 100, 111, 156, Ley N° 16.045, Declaración Socio- laboral del MERCOSUR)"
Para constancia se suscriben seis ejemplares de igual tenor, en el lugar
y fecha indicados.