FIJACION DE GASTOS DE ETIQUETA DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 19/12/1989
Publicación: 08/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 1985 por
el cual se fijan las asignaciones trimestrales para Gastos de Etiqueta a
las que tendrán derecho los Jefes de Misiones Diplomáticas permanentes y
quienes desempeñan temporariamente esa función.

    Considerando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de
agosto de 1989 fue creada la embajada de la República de Trinidad y Tobago
con sede en la ciudad de Puerto España;

    II) Que resulta pertinente fijar la asignación trimestral para Gastos
de Etiqueta de dicha Misión en N$ 3.40.

    Atento: a lo dispuesto por los literales A y B del artículo 71 del
decreto ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979 y a los decretos dictados en aplicación de la referida norma con fecha 22 de abril de 1980, 18 de abril de 1980, 20 de marzo de 1984 y 7 de febrero de 1985 y a lo informado por la Dirección de Personal de esta Secretaría de Estado y el Tribunal de Cuentas de la República.

    El Presidente de la República,


                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase la asignación trimestral para Gastos de Etiqueta a la que
tendrán derecho los Jefes de Misión Diplomática Permanente y quien
desempeñe temporariamente esa función para la Embajada de la República de
Trinidad y Tobago en N$ 3.40.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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