{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "595" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/10/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.\r\n  \r\n   Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios\r\ndel grupo 46 \"Servicios Generales\", no se han formalizado grupos de diversas actividades; \r\n\r\n   Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde\r\nfijar administrativamente los aumentos salariales para los trabajadores de las mismas;\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 junio de 1978,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n  \r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/595-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase con carácter nacional un incremento del 15% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en las siguientes actividades que integran el Grupo 46 \"Servicios general\", con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año.\r\n\r\n  Empresas Barométricas, en general de Cloacas y Servicios Sanitarios;\r\n\r\n  Choferes al Servicio de particulares\r\n  Empresas de Desinfección y Fumigación.\r\n  Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques Decoración de  \r\n  Interiores.\r\n  Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros \r\n  y Asesoramiento Técnico a Terceros Transporte de Valores.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/595-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/595-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del \r\npresente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/595-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }