{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "595" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS VACUNOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 907 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/595-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 552/977, de fecha 23 de setiembre de 1977.\r\n\r\nConsiderando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones\r\nde cueros bovinos,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/595-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1)   Cueros vacunos sanos, N$ 2.11 (nuevos pesos dos con once\r\n     centésimos);\r\n\r\n2)   Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n     A)   Novillos y vacas sanas, N$ 2.22 (nuevos pesos dos con veintidós\r\n          centésimos);\r\n\r\n     B)   Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.17 (nuevos pesos dos con\r\n          diecisiete centésimos);\r\n\r\n     C)   Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.72 (nuevos pesos dos con\r\n          setenta y dos centésimos);\r\n\r\n     D)   Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.40 (nuevos pesos dos con\r\n          cuarenta centésimos);\r\n\r\n     E)   Toros y bueyes sanos, N$ 1.57 (nuevos pesos uno con cincuenta y\r\n          siete centésimos);\r\n\r\n     F)   Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.44 (nuevos pesos uno con\r\n          cuarenta y cuatro centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/595-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase una detracción de N$ 52.22 (nuevos pesos cincuenta y dos con\r\nveintidós centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso\r\npara las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos\r\ny mamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/595-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación\r\nconcertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 3 de octubre de\r\n1977, inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/595-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/595-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }