TARIFA DE ADUANAS. MATERIAS PRIMAS. FIJACION DEL AFORO DE ACIDO PARATOLUEN SULFONICO DESTINADO A LA FABRICACION DE RESINAS FENOLICAS TIPO NOVALACAS




Promulgación: 31/07/1975
Publicación: 07/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 269
     Visto: la gestión de la firma Yamil Seluja solicitando se establezca
el aforo que le corresponde al producto denominado "Acido paratoluen
sulfónico".

     Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961, artículo 170; el artículo 30, inciso a) del decreto
416/964 de 15 de octubre de 1964 y el decreto 769/971 de 25 de noviembre
de 1971 y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en N$ 3.50 (tres nuevos pesos con cincuenta centésimos) el kilo
bruto, el aforo que corresponde al producto denominado "Acido paratoluen
sulfónico", destinado a la fabricación de resinas fenólicas tipo
novalacas, incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas
en el Grupo "B", por decreto 313/970 de 2 de julio de 1970.

Artículo 2

Establécese que el producto de referencia, corresponde al Item genérico
28.03.80.00 de los Aranceles de Importación y Exportación de la Dirección
Nacional de Aduanas.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda