{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "594" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 05\r\nTRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO 02\r\nRADIOOPERADORAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/12/17/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2827 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 05 \"Transporte Terrestre de\r\nPersonas. Taxis y Servicios de Apoyo\", Capítulo 02 \"Radiooperadoras\",\r\nconvocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 17 de noviembre de 2008, los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado con fecha 29 de octubre de 2008 en el respectivo Consejo\r\nde Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 29 de octubre de 2008, en el Grupo\r\nNo. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 05 \"Transporte Terrestre\r\nde Personas. Taxis y Servicios de Apoyo\", Capítulo 02 \"Radiooperadoras\",\r\nque se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de\r\njulio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el\r\nnumeral tercero del referido acuerdo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del\r\nmes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las\r\nDras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. Por\r\nel Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo\r\nGonzalez; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan\r\nLlopart, manifiestan que:\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 05 \"Transporte\r\nTerrestre de Personas. Taxímetros y servicios de apoyo\", Capítulo 02\r\n\"Radiooperadoras\" de fecha 29 de octubre de 2008.\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\n\r\nPOR EL MTSS\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de\r\noctubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", Sub-Grupo Nº 05 \"Transporte Terrestre de\r\nPersonas. Taxímetros y servicios de apoyo\", Capítulo 02 \"Radiooperadoras\",\r\nintegrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira,\r\nMaría Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE\r\nLOS TRABAJADORES: La Sra. Emilia Pascaretta y el Sr. Sergio Pereira y\r\nDELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Heber Laurito y\r\nJorge Startari.\r\n                              ACUERDAN QUE:\r\nPRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarca el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.\r\nSEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes\r\nsalariales en las siguientes fechas: 1º de julio de 2008, 1º de enero de\r\n2009 y 1º de enero de 2010.\r\nTERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter departamental para el Departamento de Montevideo, y abarcan a\r\ntodas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 sub-grupo 05,\r\nCapítulo 02 \"Radiooperadoras\".\r\nCUARTO. AJUSTE SALARIAL:\r\n1.   Ajuste salarial a partir del 01.07.08: Total: 7.49%\r\n     a) 2.13% por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.\r\n     b) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08\r\n     al 31.12.08.\r\n     c) 2.5% por concepto de incremento real de base y por concepto de\r\n     incremento según el desempeño del sector.\r\n2.   Ajuste salarial a partir del 01.01.09:\r\n     a) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período\r\n     01.01.09 al 31.12.09\r\n     b) 2.5% por concepto de incremento real de base y por concepto de\r\n     incremento según el desempeño del sector.\r\n3.   Ajuste salarial a partir del 01.01.10:\r\n     a) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período\r\n     01.01.10 al 31.12.10\r\n     b) 2.5% por concepto de incremento real de base y por concepto de\r\n     incremento según el desempeño del sector.\r\nQUINTO. CORRECTIVO: Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre\r\nla inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de\r\nenero de 2009, el 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente\r\nposterior al término del Acuerdo (1º de enero de 2011).\r\nSEXTO. CATEGORIAS: Se establecen los siguientes mínimos por categorías a\r\npartir del 01.07.08:\r\nAPRENDIZ: $ 5.049\r\nOPERADOR 2: $ 5.545\r\nOPERADOR 1: $ 6.789 (con menos de 250 móviles)\r\nOPERADOR 1: $ 7.071 (con más de 250 móviles)\r\nSEPTIMO. REFRENDA: A los efectos de ser refrendado por los delegados\r\ntitulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación\r\npor el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.\r\nOCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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