{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "594" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION FISICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1735 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/142\" >142</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley N° 17.556, de 18 de\r\nsetiembre de 2002.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la disposición legal transfiere a la Universidad de\r\nla República, la competencia de la formación de recursos humanos para el\r\nejercicio de la docencia en materia de Educación Física, desarrollada por\r\nel Instituto Superior de Educación Física (ISEF).\r\n\r\n   II) que la vigencia de lo dispuesto por la norma legal, fue condicionada por su propio texto, a la instancia en que el Poder\r\nEjecutivo y la Universidad de la República, acordaran la transferencia de\r\nlos recursos humanos y materiales para el desarrollo de dicha\r\ncompetencia.\r\n\r\n   III) que por disposición de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005\r\nse suprimió el Ministerio de Deporte y Juventud y se cambió la denominación del Ministerio de Turismo por la de Ministerio de Turismo y\r\nDeporte, donde se creó la Unidad Ejecutora 002 \"Dirección Nacional de Deporte\" a la que se asignaron las competencias que le pertenecían al Ministerio suprimido en el área de deportes.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la transferencia de recursos humanos comprende a\r\nlos funcionario docentes y no docentes que cumplen tareas de apoyo\r\nimprescindibles para el funcionamiento del actual Instituto Superior de\r\nEducación Física (ISEF), lo cual conlleva la necesidad de instrumentar\r\nprocedimientos de incorporación, que atiendan a la diversidad de estatuto\r\ny de vínculo funcional.\r\n\r\n   II) que la transferencia de recursos materiales comprende la distribución de créditos presupuestales, la entrega de bienes muebles e inmuebles, así como la cesión de los derechos de que fuera titular el Instituto Superior de Educación Física (ISEF) por sí, o a través del Ministerio de Turismo y Deporte.\r\n\r\n   ATENTO: a lo establecido por la norma legal que se reglamenta, a los\r\ntérminos acordados por la representación del Poder Ejecutivo y de la\r\nUniversidad de la República, y a lo dispuesto por el numeral 4° del\r\nartículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La formación de recursos humanos docentes en materia de educación \r\nfísica correspondiente al Instituto Superior de Educación Física (ISEF),\r\npasa a ser competencia de la Universidad de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfiérase al Inciso 26 \"Universidad de la República\", los recursos\r\nhumanos y materiales asignados al Instituto Superior de Educación Física\r\n(ISEF), a efectos del desarrollo de la competencia en materia de\r\nformación de recursos humanos docentes en educación física. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/594-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La transferencia de recursos humanos dispuesta en el artículo\r\nanterior, comprende a los funcionarios docentes y no docentes que figuran\r\nen la nómina adjunta, individualizada ANEXO I(*), el que se considera parte integrante de este Decreto.\r\n   Los funcionarios no docentes, pasarán a prestar servicios en la\r\nUniversidad de la República, a partir de la vigencia de este Decreto, en\r\nforma anticipada a su incorporación. La incorporación definitiva, tendrá\r\nlugar previo proceso de adecuación presupuestal de sus cargos o contratos\r\nde función pública y de sus retribuciones, la que practicará la Comisión\r\nde Adecuación Presupuestal prevista en el artículo 471 de la Ley N°\r\n16.226, de 29 de octubre de 1991, procediendo de conformidad con las\r\nnormas vigentes en la materia, en cuanto corresponda su aplicación a las\r\nrespectivas situaciones.\r\n   Los funcionarios docentes presupuestado, que se detallan en Anexo I,\r\nintegrarán un registro específico en la Universidad de la República,\r\nhasta que ésta proceda a la adecuación de cada situación funcional de\r\nconformidad con las normas legales y las del estatuto docente\r\nuniversitario. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/594-2005#ANEXOI\" >Texto/imagen</a> (Anexo I).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/594-2005/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/594-2005/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La transferencia de recursos materiales, comprende la reasignación de\r\ncréditos presupuestales correspondientes a los objetos de gasto que se\r\ndetallan en listado adjunto, individualizado como ANEXO II<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>, el que se\r\nconsidera parte integrante de este Decreto.\r\n   La Transferencia incluye la entrega de los bienes muebles que se detallan en el ANEXO III (*) que forma parte de este Decreto y la cesión \r\na la Universidad de la República de los derechos de que sea titular el\r\nInstituto Superior de Educación Física (ISEF) por sí, o a través del ex\r\nMinisterio de Deporte y Juventud, o del Ministerio de Turismo y Deporte,\r\nsobre los inmuebles pertenecientes a las Intendencias Municipales de\r\nMontevideo, Maldonado y Paysandú, así como las construcciones que se\r\nhubieren realizado en los mismos. A tales efectos, deberá comunicarse a\r\nla Intendencia Municipal respectiva el cambio en la titularidad de los\r\nderechos cedidos, con la finalidad de instrumentar las autorizaciones\r\nque, por los términos, plazos y condiciones correspondieren. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2006/01/11/5\" target=\"_blank\">Nº 594/005</a> de \r\n30/12/2005.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/594-2005#ANEXOIII\" >Texto/imagen</a> (Anexo III).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La baja en los créditos presupuestales del Grupo 0 \"Servicios\r\nPersonales\" y del objeto del gasto 578.099 \"Gastos Prom. Y Bien Social\r\nVars. Sin Discrim. P/Empleados Públ.\", Financiación 1.2 \"Recursos con\r\nAfectación Especial\", que figuran en el ANEXO II<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> de este Decreto,\r\nse efectuará cuando se realicen las adecuaciones del personal no docente. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 26 \"Universidad de la República\" de los créditos resultantes de dicha adecuación, y el Ministerio de Turismo y Deporte efectuará la versión a Rentas Generales del monto desafectado en el objeto del gasto 578.099. El mismo será ajustado conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.\r\n   Los movimientos de crédito inherentes al financiamiento del costo del\r\npersonal docente que revista en el registro a que refiere el inciso 3 del\r\nartículo 3°, se efectuarán a partir de la vigencia del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2006/01/11/5\" target=\"_blank\">Nº 594/005</a> de \r\n30/12/2005.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Turismo y Deporte y la Universidad de la República, en\r\nlo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales\r\nque fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el\r\nefectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el\r\npresente Decreto.\r\n   Se coordinarán con la Contaduría General de la Nación los aspectos\r\nvinculados con ajustes en las asignaciones presupuestales y en las\r\nestructuras de puestos de trabajo, quedando ésta facultada para realizar\r\nlos movimientos que correspondan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2006. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO - HECTOR LESCANO " 
 }