COMERCIO EXTERIOR - DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 05/09/1986
Publicación: 26/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 321
    Visto: el decreto 3/983 de fecha 5 de enero de 1983 que regula el
sistema de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

    Considerando: I)  Que es conveniente estimular la exportación de carne
y productos cárnicos que incluyan un mayor valor agregado industrial;

II) Que los cortes desosados y productos de mayor elaboración son los
que presentan  mejores perspectivas  de  expansión  y  estabilidad  de
precios a  la vez  de ser los que incorporan mayor mano de obra con el
consiguiente efecto sobre la ocupación;

III) Que la devolución de impuestos indirectos a la exportación
constituye un instrumento adecuado a los fines señalados.

    Atento: a lo expuesto.

                       El Presidente de la República,

                               DECRETA

Artículo 1

    Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos a
aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se indican
a continuación, las que regirán para los embarques cumplidos a partir del
26 de agosto de 1896 inclusive:

RUBRO NADE    Denominaciones                                Porcentaje

02.01.14.XX
02.01.15.XX
02.01.16.XX
02.01.24.XX
02.01.25.XX
02.01.26.XX
02.01.27.XX
02.01.29.XX
02.01.30.XX
02.01.33.03
02.01.33.06  Carne vacuna enfriada o congelada sin hueso        5%

02.01.03.00  Carne vacuna salada desecada sin hueso (tasajo)    5%

16.02.01.25
16.02.01.27
16.02.01.32 Carne vacuna cocida congelada sin hueso             10%

16.02.01.01
16.02.01.05
16.02.01.15
16.02.01.21
16.02.01.99 Carne vacuna curada y cocida (conservas enlatadas)  10%
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, en dos diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO
LOMBARDO
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