SUSTITUCION DE RECARGOS PREVISTOS PARA EL INGRESO DE MERCADERIAS AL PAIS




Promulgación: 24/10/1979
Publicación: 19/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1010
 Visto: el decreto 794/974, de 10 de octubre de 1974.

 Resultando: I) Que la norma citada exceptuó a determinadas mercaderías de
la rebaja general de recargos dispuesta por su artículo 1º;

 II) Que tal exclusión determinó que ciertos recargos a la importación de
las mercaderías exceptuadas no fueran posteriormente alcanzados por la
disminución general de recargos dispuesta por los decretos 125/977 y
736/978, de 2 de mayo de 1977 y 26 de diciembre de 1978, respectivamente.

 Considerando: que se estima conveniente eliminar distorsiones en el
tratamiento arancelario aplicado a las importaciones.

 Que en tal sentido, se entiende del caso fijar para las mercaderías que
quedaron al margen de las rebajas generales, el recargo que en la
actualidad les correspondería de no haber sido exceptuadas de las
disminuciones dispuestas.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyanse los recargos de 90% y 60% establecidos para la introducción
al país de las mercaderías exceptuadas de la disminución general de
recargos dispuesta por el decreto 794/974, de 10 de octubre de 1974, por
los de 65% y 55% respectivamente.

Artículo 2

 Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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