{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "594" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE LISTADO DE CONCESIONES OTORGADAS POR URUGUAY Y ACORDADAS EN LAS NEGOCIACIONES CON LA PARTES CONTRATANTES DE LA ALALC" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 885 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 que creó el Impuesto Aduanero\r\nUnico a la Importación.\r\n\r\n  Resultando: que la República es Parte Contratante del Tratado de\r\nMontevideo, suscrito el 18 de febrero de 1960, por el cual se creó la\r\nAsociación Latinoamericana de Libre Comercio.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 19º de la citada ley dispuso el ajuste\r\nal nuevo régimen de las tasas de imposición para las importaciones de las\r\nmercaderías comprendidas en los acuerdos suscritos por nuestra República\r\nante la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC),\r\nconglobándolos con excepción de los derechos específicos, respetando los\r\nniveles pactados;\r\n\r\nII) Que el artículo 25º del decreto 116/977 de 23 de febrero de 1977\r\nencomendó a la Representación del Uruguay ante la ALALC la elevación al\r\nPoder Ejecutivo de un proyecto de ajusta el nuevo impuesto, de las\r\nconcesiones que la República otorgó en el marco de los mecanismos del\r\nTratado de Montevideo;\r\n\r\nIII) Que el Poder Ejecutivo por decreto 144/978 de 15 de marzo de 1978\r\naprobó el mecanismo y forma de ajuste de los derechos aduaneros\r\ncorrespondientes a las concesiones otorgadas en Lista Nacional, Lista de\r\nVentajas No Extensivas y Acuerdos de Complementación, proyectado por la\r\nRepresentación del Uruguay ante la Asociación Latinoamericana de Libre\r\nComercio, facultando además a ésta para dirigirse en consecuencia a dicho\r\nOrganismo;\r\n\r\nIV) Que con fecha 9 de mayo del corriente año se cursó comunicación al\r\nComité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre\r\nComercio poniendo en su conocimiento los ajustes que deberán efectuarse en\r\nlas concesiones otorgadas.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Representación del Uruguay ante la ALALC y\r\npor las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación\r\nen el \"Diario Oficial\", las importaciones de mercaderías especificadas en\r\nla Lista Nacional del Uruguay en la ALALC<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0>, anexa al presente decreto y que\r\nsean originarias de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela, estarán sujetas para su importación,\r\na los gravámenes allí indicados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1978/10/25/1\" target=\"_blank\">Nº 594/978</a> de \r\n23/09/1978.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en\r\nel \"Diario Oficial\", las importaciones de mercaderías originarias de\r\nBolivia, Ecuador y Paraguay especificadas en las respectivas listas de\r\nVentajas No Extensivas otorgadas a dichos países y anexas al presente\r\ndecreto, estarán sujetas para su importación a los gravámenes allí\r\nindicados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las importaciones de los productos incluidos en la Lista Nacional del\r\nUruguay y en las Listas de Ventajas No Extensivas en favor de Bolivia,\r\nEcuador y Paraguay, para gozar de los beneficios acordados, deberán dar\r\ncumplimiento a los requisitos de origen establecidos en cada caso, de\r\nacuerdo a las normas vigentes en la Asociación Latinoamericana de Libre\r\nComercio, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la\r\nDirección Nacional de Aduanas, exigir los correspondientes certificados de\r\norigen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en\r\nel \"Diario Oficial\", las importaciones de mercaderías comprendidas en los\r\nAcuerdos de Complementación en que la República participa, estarán sujetas\r\na los gravámenes en ellos establecidos con las modificaciones que se\r\nanexan al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las mercaderías concesionadas por la República en el marco de los\r\nmecanismos del Tratado de Montevideo quedan comprendidas en lo dispuesto\r\npor los artículos 3º del decreto 790/967 de 1º de diciembre de 1967 y 162º\r\nde la Recopilación de Normas de Comercio Exterior y Cambios del Banco\r\nCentral del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse los decretos 491/974 de 18 de junio de 1974, 550/975 de 16 de\r\njulio de 1975 y 21/978 de 17 de enero de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/594-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - LUIS H. MEYER " 
 }