{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "593" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO DE COPAB. EJERCICIO 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/01/14/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 2104 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/593-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del\r\nAhorro Bancario correspondiente al ejercicio 2010.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República emitió su\r\ndictamen con fecha 4 de noviembre de 2009.\r\n\r\nATENTO: lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.401, de fecha 24\r\nde octubre de 2008.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro\r\nBancario que regirá en el año 2010, de acuerdo al siguiente detalle:<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2010/01/14/10\" target=\"_blank\">Nº 593/009</a> de \r\n28/12/2009.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/593-2009/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del\r\n1° de setiembre de 2009, será la siguiente:\r\n\r\n     Presidente                   $    105.000\r\n     Vicepresidente               $     90.000\r\n     Director                     $     72.000\r\nEl ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas que\r\nfije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los\r\nDirectorios de la Banca Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La plantilla del personal y su remuneración mensual, a valores del 1 de\r\nsetiembre de 2009, será la siguiente:\r\n\r\n     1     Gerente General        $    125.142\r\n     2     Asesor                 $    106.368\r\n     4     Técnico 2              $     60.935\r\n     1     Secretario Ejecutivo   $     60.935\r\n     1     Administrativo         $     35.652\r\n     1     Ingeniero de sistemas  $     53.184     (a tiempo parcial)\r\n     2     Abogado                $     49.510     (a tiempo parcial)\r\n\r\nLas remuneraciones del Gerente General, Asesor, Técnico 2, Secretario\r\nEjecutivo y Administrativo se corresponden con un horario de labor de 8\r\nhoras diarias continuas de lunes a viernes.\r\nEl ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a lo establecido\r\npara el personal de la Banca Privada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que, por aplicación de lo\r\ndispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008,\r\npresten funciones en régimen de comisión en la Corporación de Protección\r\ndel Ahorro Bancario podrán percibir con cargo a este presupuesto el\r\ncomplemento que fije el Directorio de la Corporación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,\r\npercibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de\r\nlos años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos\r\npor la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.\r\n\r\nLa prima por antigüedad será proporcional al tiempo de duración de la\r\njornada ordinaria de trabajo, cuando ésta supere las seis horas y media\r\ndiarias.\r\n\r\nLos montos mensuales de la prima por antigüedad, correspondientes a una\r\njornada ordinaria de trabajo de seis horas y media diarias, son a partir\r\ndel 1 de setiembre de 2009, los siguientes:\r\n\r\n     de 1 a 5 años       $     237,62\r\n     de 6 a 10 años      $     256,93\r\n     de 11 a 15 años     $     266,39\r\n     de 16 a 20 años     $     273,12\r\n     de 21 años y más    $     285,32\r\n\r\nLos respectivos importes corresponden a cada franja, debiéndose\r\nmultiplicar por el total de años de antigüedad bancaria para el cálculo de\r\ncada prima de forma no acumulativa.\r\n\r\nLos funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar\r\nservicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la\r\nprima por antigüedad calculada según los criterios expuestos en este\r\npresupuesto y la prima por antigüedad que perciben en el Banco Central del\r\nUruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,\r\npercibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo,\r\nequivalente a la duodécima parte de la suma de: a) las remuneraciones\r\nsujetas a montepío percibidas en la Corporación, en los doce meses\r\nanteriores al 1° de diciembre de cada año más b) el salario vacacional\r\nrecibido en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta\r\nretribución se abonará en dos partidas, que se liquidarán en los meses de\r\njunio y diciembre de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,\r\npercibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días\r\nanteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual.\r\nEl monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más\r\nla prima por antigüedad, correspondientes al mes en que el empleado inicie\r\nsu licencia.\r\n\r\nEn el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia,\r\nel salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que\r\nle correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio,\r\npercibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo\r\nimporte mensual se detalla a continuación en función de la situación\r\nfamiliar del empleado:\r\n\r\n     a)     Solteros                                   $       777,35\r\n     b)     Casados                                    $     1.063,14\r\n     c)     Núcleos familiares de hasta 4 personas     $     1.390,21\r\n     d)     Núcleos familiares de más de 4 personas    $     1.717,46\r\n\r\nLos funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar\r\nservicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la\r\ncompensación especial de apoyo al núcleo familiar que le corresponda de\r\nacuerdo a las categorías detalladas y el importe que por concepto de Hogar\r\nConstituido perciben en el Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio y los\r\nfuncionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron en comisión a la\r\nCorporación, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 165,00 por\r\ncada día trabajado, siempre que lo hayan hecho por más de seis horas y\r\nmedia. No se considerarán los días hábiles en que se haga uso de licencia\r\no se perciban viáticos de alimentación, por cualquier concepto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del\r\nDirectorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de\r\nSalud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos).\r\n\r\nSe incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho,\r\nfehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos.\r\n\r\nEl concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge,\r\nya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes\r\ncondiciones: hasta los 18 años con carácter general, hasta los 21 años\r\ncuando cursen estudios universitarios, de la Universidad del Trabajo,\r\ncomerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y sin límite\r\nde edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad crónica,\r\nambas constatadas según certificación médica que le impidan ejercer una\r\nactividad laboral normal.\r\n\r\nPara el caso de afiliaciones a I.A.M.C. se reintegrará el importe\r\ncorrespondiente a las cuotas mutuales mensuales, los gastos de órdenes y\r\ntiques de medicamentos o similares (análisis clínicos, exámenes, etc.)\r\nsujeto a rendición documentada de los mismos y deducido el monto\r\ncorrespondiente a la cuota mutual general que establece el Banco de\r\nPrevisión Social para aquellos contribuyentes o beneficiarios del FONASA.\r\n\r\nCuando la afiliación sea a otras instituciones no consideradas I.A.M.C.,\r\nel reintegro mensual tendrá un tope, por todo concepto, equivalente a una\r\nvez y media el precio de la cuota básica vigente más alta de las I.A.M.C.,\r\nal que se deberá deducir el monto correspondiente a la cuota mutual\r\ngeneral que establece el Banco de Previsión Social para aquellos\r\ncontribuyentes o beneficiarios del FONASA.\r\n\r\nNo se encuentran incluidos en esta disposición los funcionarios del Banco\r\nCentral del Uruguay que prestan funciones en comisión en la Corporación y\r\nque reciban dichos beneficios por parte del Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  En el rubro Servicios contratados se incluyen las siguientes partidas:\r\n\r\n     Servicios Contratados     Importe previsto\r\n     Convenio operativo BCU         1.200.000\r\n     Auditoría externa                300.000\r\n     Afiliación a IADI                240.000\r\n     Terminal de Bloomberg            576.000\r\n     Mantenimiento programa sueldos    24.000\r\n     Mantenimiento sistema SIDIIF     960.000\r\n     Mantenimiento sistema Memory     120.000\r\n     Consultorías                   1.200.000\r\n     Misiones oficiales               360.000\r\n     Total                          4.980.000\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos\r\nestablecidas en el numeral 1) podrán trasponerse a otras partidas\r\nprevistas en el presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrá vigencia a\r\npartir del 1° de enero de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2009/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }