{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "593" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/01/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1725 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al ejercicio 2005.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n   ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de\r\nla República.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto\r\nNacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2005, de acuerdo\r\ncon el siguiente detalle: \r\n\r\n                                             $               $\r\n                INGRESOS                                134.025.974\r\n1      INGRESOS CORRIENTES.                             107.904.757\r\n\r\n1.1     RENTAS DE ACTIVOS REALIZABLES.                   94.299.714\r\n\r\n1.1.1.     Arrendamientos.              91.211.983\r\n1.1.2.     Pastoreo.                       678.756\r\n1.1.3.     Maderas y Montes.             2.108.975\r\n1.1.4.     Plantas.                        300.000\r\n\r\n1.2     RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS.                   12.437.616\r\n\r\n1.2.1.     Intereses de Mora.           10.254.543\r\n1.2.2.     Intereses por Valores.        1.793.222\r\n1.2.3.     Reajuste de Valores.            351.793\r\n1.2.4.     Intereses de Deudas por Ventas a\r\n           Plazo.                           38.058\r\n\r\n1.3     TRANSFERENCIAS DEL SECTOR PRIVADO.                1.167.427\r\n\r\n                                                $               $\r\n1.3.1     Multas al Personal.              130.272\r\n1.3.2.    Multas por Incumplimiento del\r\n          Artículo N° 35.                1.037.155\r\n\r\n2     INGRESOS DE CAPITAL.                               26.121.217\r\n\r\n2.1      Ventas de Fracciones, Depósito\r\n         previo entrega.                  1.875.000\r\n2.2      Ingresos por Cuota Parte de\r\n         Amortización.                    2.679.422\r\n2.4      Venta de campos forestales.      8.750.000\r\n2.5      Ingresos C. Parte de Amortización\r\n         Deudas Refin.                   12.416.795\r\n2.6     Venta de Vehículos.                 400.000\r\n     PRESUPUESTO OPERATIVO                               93.941.442\r\n\r\nGRUPO                   DENOMINACION\r\n\r\n0     RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES.             65.428.863\r\n\r\n011.1.1     Personal Presupuestado.            956.365\r\n011.1.2     Aumento Mayo/92 Personal\r\n            Presupuestado.                      23.496\r\n011.2.1     Directorio.                      1.916.112\r\n011311.2    Aumento Mayo 2003 Directores.       26.448\r\n011.3       Particular Confianza.              868.452\r\n015.1       Gastos de representación           647.400\r\n021.1.1     Retribuciones Básicas Cargos\r\n            Contratados.                    19.563.835\r\n021.1.2     Aumento Mayo/92 Contratado.        335.352\r\n035.1       Retribuciones a Jornal y Destajo 1.086.750\r\n035.2       Aumento Mayo/92 Jornal y Destajo    49.128\r\n035.3       Complemento julio 2004 por no\r\n            alcanzar mínimo.                    47.040\r\n042.034.1   Funciones Distintas Cargo,\r\n            Permanentes.                       300.104\r\n042.034.2   Funciones Distintas Cargo,\r\n            Contratados.                     2.586.726\r\n042.087.1   Por prima eficiencia, personal\r\n            Presupuestado.                     111.022\r\n042.087.2   Por prima eficiencia, personal\r\n            Contratados.                       934.431\r\n043         Productividad.                   1.503.975\r\n044.1       Prima por Antigüedad\r\n            Presupuestados.                    150.475\r\n044.2       Prima por Antigüedad Contratados. 1.691.865\r\n044.3       Prima por Antigüedad Jornaleros.    69.677\r\n045.005     Quebranto de Caja.                 154.026\r\n055.1       Redistribución funcionarios\r\n            Cargos Permanentes.                 73.874\r\n055.2       Redistribución funcionarios\r\n            Cargos Contratados.                 28.441\r\n057         Becas de Trabajo y Pasantías.    1.730.106\r\n058.1       Horas Extras.                       39.732\r\n059.011     Sueldo Anual Complementario\r\n            Presupuestados.                    579.249\r\n059.021     Sueldo Anual Complementario\r\n            Contratados.                     3.021.630\r\n059.035     Sueldo Anual Complementario\r\n            Jornaleros.                        103.096\r\n064         Contribución por Asistencia\r\n            Médica.                          4.348.687\r\n067.1       Compensación alimentación\r\n            funcionarios ptdos.                636.660\r\n\r\nGRUPO                   DENOMINACION\r\n067.2     Compensación alimentación\r\n          funcionarios contrat.              7.943.292\r\n                        SUBTOTAL            51.527.446\r\n\r\n071     Prima por matrimonio.                   19.078\r\n072     Prima por Hogar Constituido.           737.381\r\n073     Prima por Nacimiento.                   19.078\r\n074     Prestaciones por Hijo.                 250.222\r\n                        SUBTOTAL             1.025.759\r\n\r\n081     Aporte Patronal al Sist. Seg.\r\n        Social s/retrib.                    11.903.910\r\n082     Aporte Patronal al Fondo Nacional\r\n        de Vivienda.                           485.874\r\n089.1   Impuesto Retribuciones y\r\n        Prestaciones Nominales.                485.874\r\n                        SUBTOTAL            12.875.658\r\n1     BIENES DE CONSUMO.                     2.354.775     28.512.579\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES.              10.884.064\r\n4     ACTIVOS FINANCIEROS.                   7.500.000\r\n5     TRANSFERENCIAS.                        4.265.259\r\n6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.       130.980\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                  397.165\r\n8     APLICACIONES FINANCIERAS.              2.980.336\r\n\r\n                        PRESUPUESTO INVERSION\r\n\r\nGRUPO                   DENOMINACION\r\n                                                           31.402.000\r\n1     BIENES DE CONSUMO.                        2.350.000\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES.                  5.943.000\r\n3     BIENES DE USO.                           22.860.000\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS.                     249.000\r\n\r\nArtículo 1°) Las partidas del grupo 0) grupos 0 \"Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7.5 \"Beneficios Sociales\"),\r\nincluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de\r\n2005; e incluyen asimismo la mano de obra de la Inversión.\r\nLos sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en\r\nconcordancia con lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto con vigencia al mes de enero de 2005.\r\nLa remuneración establecida para los cargos de los Señores Gerentes\r\nGeneral y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%\r\nrespectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,\r\nexcepto la del Señor Presidente.\r\nLos créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores\r\nMiembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los\r\ncorrespondientes a los Señores Gerente General y Secretario de\r\nDirectorio, están computados en el Derivado 011.3; y los correspondientes\r\na los funcionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado\r\n011.1.1 y todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.1.1 de\r\nla partida de contratados.\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2006/01/05/4\" target=\"_blank\">Nº 593/005</a> de \r\n29/12/2005.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 25,00 (veinticinco pesos uruguayos)\r\npor dólar, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al\r\nmomento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de\r\nprecios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio del Indice\r\nde Precios al Consumo de abril de 2005 a junio de 2005, (205,60). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones del grupo 0 (Grupos 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7.5\r\n\"Beneficios Sociales\") con el fin de ajustar las retribuciones de su\r\npersonal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.\r\nPara ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al\r\nConsumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus\r\ndisponibilidades financieras, y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n   Como consecuencia de la Reestructura Organizativa en trámite de\r\nejecución, se prevé que se produzcan modificaciones de cargos,\r\ntransformaciones de la estructura de cargos y reestructura de escalas\r\nsalariales sin aumentar el costo total del Grupo 0.\r\n   El Proyecto de esta reestructura se pondrá en práctica de inmediato a\r\nla Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n   A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los\r\nObjetos del Grupo \"0\" pertinentes hasta el límite del crédito disponible\r\nno comprometido.\r\n   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en\r\nun plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento\r\nsalarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura\r\ndel Grupo 0. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio del corriente año.\r\n   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, y\r\nlas variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de\r\ncambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y\r\nFinancieros del Estado, en un plazo no mayo de quince días a partir del\r\nincremento salarial.\r\n   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las\r\nEmpresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente,\r\ncualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá\r\npercibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto,\r\npor el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta\r\npor ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de\r\nla República, según lo dispuesto por el art. N° 21 de la Ley N° 17.556 y\r\nel Decreto N° 68/003 del 19 de febrero de 2003. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal\r\nde confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total\r\nmensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la\r\nremuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra\r\nretribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como\r\nhoras extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo\r\ndispuesto por el Art. N° 23 de la Ley N° 17.556. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto\r\nN° 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo\r\nPrograma, entre grupos de un mismo Proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la\r\nautorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez\r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien\r\ndeberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.\r\n   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos\r\nfísicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse\r\nal patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.\r\n   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen\r\nlos montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el\r\nEjercicio.\r\n   Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al\r\npatrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los\r\nservicios necesarios para la citada incorporación, así como toda\r\nasignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con\r\ndestino a una inversión.\r\n   Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos,\r\ndeberán ser afectados por los Directores de cada programa, de acuerdo con\r\nla clasificación del gasto público según su objeto.\r\n   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en\r\nel ejercicio, correspondientes a proyectos que no tiene previstos\r\ncréditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.\r\n   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto\r\nde inversión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n1. Los correspondientes al GRUPO 0 \"Servicios Personales\" (Grupos 0\r\n\"Retribuciones\", 1 Aportes y 7.5 Beneficios Sociales\") no se podrán\r\ntrasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, (rubros) salvo\r\ndisposición expresa.\r\n2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 \"Servicios Personales\", podrán trasponerse\r\nentre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones), de los\r\nSUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se transponga hasta el límite del\r\ncrédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa.\r\n3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5, (7.4),\r\n\"Transferencias\", 6, (8) \"Intereses y Otros Gastos de Deuda\", y 8\r\n\"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser traspuestos.\r\n4. El GRUPO 7, (9) \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir\r\ntrasposiciones.\r\n5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias\r\ndel Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras\r\nentidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y\r\nparaestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas\r\nni recibir trasposiciones.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n1. Dentro de un mismo Programa, con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n2. Entre diferentes Programas, con la autorización del Directorio, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones\r\npara los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente\r\nde Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo N° 23 del\r\nEstatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo\r\nbase. Hasta un máximo del 35% de sueldo base de cada cago se liquidará\r\ncuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes\r\npautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el\r\nDirectorio del Organismo.\r\n- Mando efectivo y directo sobre el personal.\r\n- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.\r\n- Cumplimiento del horario de trabajo.\r\n   El 15% restante se liquidará de acuerdo a la reglamentación pertinente\r\ny en cumplimiento de las siguientes pautas:\r\n- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.\r\n- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona\r\ndonde están asignados como en cualquier otra parte del País.\r\n   El saldo de esta partida presupuestal será afectado:\r\na) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios\r\npúblicos que se encuentren en comisión, sólo en aquellos casos de\r\nasignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso\r\ndefinido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe\r\nequivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee\r\ny el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule.\r\nb) para aquellos funcionarios con grado 7 o inferior que cumplan las\r\nfunciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de\r\nPro-Secretaría de Directorio, Sub- Inspección General y Secretaría de\r\nGerencia General.\r\nc) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica\r\nademás de las de su cargo implican, sin que necesariamente signifique las\r\nde un grado superior, el monto de la compensación la fijará el Directorio\r\ndel Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo de\r\nejecución y capacitación que la misma implique.\r\n   Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de\r\nsueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,\r\nmatrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los\r\nlapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones\r\nparticulares no afectarán el cobro de esta compensación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados\r\n1 a 14.\r\n   Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos\r\nentre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos\r\nprevistos del 50% de ese segmento del personal.\r\n   A este respecto, se establece la siguiente norma:\r\n   El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya\r\ndesempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe\r\ndirecto en función de las normas y parámetros que la reglamentación\r\ndefinirá.\r\n   Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:\r\na) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será\r\npremiado con el cobro de hasta un 80% de la diferencia existente entre su\r\ncargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos\r\nefectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la\r\nremuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados\r\ninmediatos superiores.\r\nb) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro\r\npor máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que\r\nperciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de\r\ncompensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en\r\nvirtud de su especialísimo fundamento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas, de acuerdo con la\r\nreglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización,\r\nen los Escalafones Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de\r\nla escala de grados del 1 al 14, encontrándose exceptuados los\r\nfuncionarios que sean acreedores de una determinada compensación. La\r\ndotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87\r\nde la Ley N° 14.416.\r\n   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y\r\nmedia o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de\r\nacuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario\r\nrealice respectivamente.\r\n   En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes\r\nequivaldrán proporcionalmente a lo establecido para el de ocho horas.\r\n   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material\r\nde fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.\r\n   Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la\r\norden de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos\r\nfuncionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta)\r\nhoras extras mensuales por funcionario.\r\n   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de\r\nterceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por\r\nfuncionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas\r\nrealizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el\r\nrégimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extras\r\ndiarias.\r\n   El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\n   Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios\r\nque en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.\r\n   La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra\r\ncorresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada\r\nocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días\r\ninhábiles.\r\n   Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/002 del 30\r\nde abril de 2002. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas: Asignación Familiar, decreto N° 531/84 del 29 de\r\nnoviembre de 1984, (Ley N° 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por\r\nMatrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima\r\npor Hogar Constituido Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y\r\nLey N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y\r\nconcordantes, (Ley N° 15.809, artículo N° 24). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una\r\ncantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, creada\r\npor la Ley N° 17.856 del 20 de diciembre de 2004, fijada por el Poder\r\nEjecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios\r\nen el Organismo tienen derecho a Servicio Médico, que comprenderá además\r\nun familiar directo de primer grado. Se abonará a cada funcionario y a\r\ncada jornalero zafral que cumpla con los requisitos que establezca la\r\nreglamentación una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por\r\ntodo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo,\r\nteniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto N° 157/2002 del 30 de abril\r\nde 2002 y el artículo N° 22 de la Ley N° 17.556 y su Decreto\r\nReglamentario N° 31/003 del 23 de enero de 2003.\r\n   El valor máximo a pagar por el Organismo, por cada beneficiario, no\r\npodrá superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la\r\nasistencia médica contratada por los beneficiarios activos.\r\n   Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en\r\nlugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia\r\ncolectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de\r\neventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona,\r\npara la asistencia de medicina general. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/15" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de\r\nQuebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos\r\nfuncionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y\r\nconvertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional\r\nal tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará\r\nautomáticamente al momento de la ejecución. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en el Organismo\r\nen jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por\r\nAlimentación y Transporte, la que también será percibida por los\r\nfuncionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación\r\ny con los requisitos estipulados en el Artículo N° 430 del Decreto N°\r\n200/997 (\"TOFUP\"). La compensación se liquidará mensualmente en\r\nconcordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes\r\na uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando\r\nen consecuencia como base el importe de $ 2.732,00 (nivel 01/2005) y $\r\n1.139,00 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia\r\ngravada a efectos de los aportes sociales.\r\n   También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos\r\nen comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y un máximo de hasta\r\ndos, por cada Secretaría de Miembro de Directorio, siempre y cuando no lo\r\nperciba en su repartición de origen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada\r\nDirector se le asignará una partida mensual de $ 13.345,00 en carácter de\r\nviático, sujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del Banco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada\r\nseis meses, (mes base 100, diciembre de 2004), a efectos de solventar los\r\ngastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas\r\ntareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes\r\nque estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su\r\ndisposición, presentando los recibos pertinentes al Area de \r\nAdministración Financiera, previo a la liquidación de la partida\r\nsubsiguiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Prima por Productividad. Los funcionarios del Organismo tendrán\r\nderecho al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y en concordancia con los términos que surjan del Convenio a suscribirse entre las partes.\r\n   De dicho monto se destinará:\r\n- un 10% para el Organismo,\r\n- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago\r\na los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la\r\nproductividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año\r\nbase.\r\n   En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el\r\nfondo de reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el\r\naño base.\r\n   El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada año hasta llegar a un máximo del 25%.\r\n   La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese\r\nproductividad, será proporcional a los haberes de cada funcionario\r\ndefinidos estos últimos como la sumatoria de todas las partidas sujetas\r\na montepío, beneficios sociales, servicio médico y aportes patronales,\r\nsalvo el primer ejercicio que se abone, la que será igualitaria por\r\nconsiderárselo una situación excepcional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/19" 
 ,"textoArticulo" : "    La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y\r\nserá el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\nsujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de\r\ndiciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la\r\nmitad del período considerado y por el monto equivalente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/20" 
 ,"textoArticulo" : "    En la Asignación de las partidas del grupo 5 (rubro 7 \"Transferencias\"), se ha realizado una previsión de $ 2:560.644,00 para\r\nel pago de las cuotas pertinentes del monto de Incentivo al Retiro de acuerdo al Régimen vigente; una previsión para el Subsidio a Cargos Políticos por un monto de $ 1:028.790,00 de acuerdo a las disposiciones vigentes; otras para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de $ 130.199,00, así como también de $ 35.586,00 para transferencias a instituciones sin fines de lucro y de $ 49.317,00\r\ncomo transferencias a productores privados, y además en el Objeto 519 \"Transferencias Corrientes al Sector Público\" el importe de $ 120.710,00,\r\ncon carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de\r\nresultados dispuesta por el Art. N° 643 de la Ley N° 16.170.\r\n   Se incluye también en el presente decreto el costo de becas de estudio\r\ny formación de especialidades y capacitación laboral para hijos de\r\ncolonos y funcionarios del Organismo por un monto de $ 250.000,00; y una\r\npartida de $ 90.012,00 para Devolución a Colonos según lo prescripto en\r\nel Art. N° 10 del Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/21" 
 ,"textoArticulo" : "    En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses y Otros Gastos de Deuda (Grupos 4, 6 y 8), (ex rubro 8), del programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes previsiones:\r\na) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar\r\ncumplimiento al Capítulo XVII de la Ley N° 11.029.\r\nb) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones por devolución\r\nde depósitos de garantías, o partidas a favor de Colonos por rescisiones\r\nde compromisos de compraventa, etc.\r\nc) Amortización cuotas convenio para pago de adeudos con el Banco de\r\nPrevisión Social. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra\r\nse ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo N° 35 del\r\nT.O.C.A.F., el artículo N° 37 de la Ley N° 16.127 y el artículo N° 15 de\r\nla Ley N° 16.462. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral\r\nen las áreas administrativas y de servicios, entre hijos de colonos y\r\nestudiantes, para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como\r\nmáximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo\r\ndispuesto en el Artículo 625 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001,\r\ndebiendo en consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas\r\ncontratadas en régimen de beca a la Oficina del Servicio Civil a tales\r\nefectos.\r\n   También se ha previsto el costo de pasantías de acuerdo al Convenio\r\nsuscripto con la Facultad de Agronomía, a efectos de realizar un Censo de\r\nColonias y Colonos, que comprende la contratación de 15 pasantes\r\nIngenieros Agrónomos jóvenes, financiado con recursos propios y en un\r\ntodo de acuerdo con las disposiciones vigentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/24" 
 ,"textoArticulo" : "    La partida comprendida en el Grupo 7 - Gastos no Clasificados (7.4),\r\nfue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/25" 
 ,"textoArticulo" : "    La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,\r\ndisminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto\r\nNacional de Colonización. A los efectos de este artículo no se entienden\r\npor remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias\r\nprovocadas por subrogaciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente\r\nPresupuesto, continuará en plena vigencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 \" Tributos, Seguros y\r\nComisiones\" con carácter de \"no limitativa\", para hacer frente a las\r\nerogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la\r\naplicación del Artículo N° 637 de la Ley N° 16.170; y la correspondiente\r\na la tasa a favor del Tribunal de Cuentas, partida dispuesta por el\r\nartículo 468 de la Ley N° 17.296 modificativa de artículo 1° de la Ley\r\n16.853. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/28" 
 ,"textoArticulo" : "    En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean\r\nincrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la\r\ncorrespondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nal Tribunal de Cuentas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/29" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-2005/30" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI " 
 }