{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "593" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. 15ª SERIE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 762 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/593-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.\r\n\r\nConsiderando: lo dispuesto por los decretos leyes 14.268 de 20 de\r\nsetiembre de 1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978, ley 15.773 de 23\r\nde setiembre de 1985 y ley 15.851 -artículo 207- de 24 de diciembre de\r\n1986.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter\r\nde Agente Financiero del Estado.\r\n\r\n                         El Presidente de la República,\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente\r\nFinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 30:000.000,00\r\n(treinta millones de dólares de los Estados Unidos de  América) en títulos\r\ndenominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable 15a. Serie a ocho\r\naños de plazo.\r\nEl Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que se\r\ndividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevará las\r\nfirmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador\r\nGeneral de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/593-1989/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el  15 de  enero de  1990, como fecha de emisión de la Deuda\r\nPública citada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1 1/2%\r\n(uno  y medio  por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a 12 meses de\r\nplazo, vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior\r\nal de comienzo de cada período de renta.\r\nLos servicios de renta se abonará semestralmente a partir del 15 de\r\njulio y 15 de enero de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º,\r\npodrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación\r\no por colocación directa.\r\nEl Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y\r\ncondiciones de colocación.\r\nEn los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el Banco\r\nCentral del Uruguay reglamentará, la operativa a seguir, debiendo\r\najustarse a las siguientes condiciones:\r\n\r\na) Las adjudicaciones que se otorguen se hará a quienes ofrezcan las\r\n   condiciones más convenientes.\r\nb) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que\r\n   se decida aceptar.\r\nc) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las\r\ncondiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la\r\nforma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par\r\ny hasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido, los\r\ntítulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 15 y el\r\nde enero de cada año.\r\nVencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente\r\ny el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.\r\nEl primer período de amortización comenzará a partir del 15 de enero\r\nde 1991.\r\nEl valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados\r\nUnidos de América.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos\r\npor todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro,\r\nse realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de\r\nAgente Financiero del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión\r\nde  colocación de hasta el 1% (uno por ciento) sobre el valor nominal de\r\nlos Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos Bonos\r\npodrán cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1989/9" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco Central del Uruguay podrá participar en el Mercado Secundario\r\nque pueda originarse con los bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1989/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así  como\r\nsu renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de\r\ncotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo\r\nen lo que se refiere a la Renta de Industria y el Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1989/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Mientras dure la impresión de láminas el Banco Central del Uruguay podrá\r\nextender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados\r\noportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1989/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la\r\nadministración de esta Serie serán imputables a los recursos provenientes\r\nde la propia colocación de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1989/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE\r\n " 
 }