{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "593" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/10/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/09/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 454 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/593-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados\r\npara la importación de diversos tipos de cubiertas, por resolución del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas de 17 de junio de 1988.\r\n\r\nConsiderando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación de carácter\r\ndefinitivo para los referidos productos a partir del vencimiento de los\r\nactualmente vigentes.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por lo Comisión Asesora\r\ncreada por el artículo 9º del primero de los citados decretos,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase por un período de 1 (un) años a partir del vencimiento de  los\r\nPrecios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por\r\nresolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de junio de 1988\r\nlos siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para\r\nlos productos que se detallan:\r\n\r\n-  Cubiertas para bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y automóviles\r\nde pasajeros (NADI 40.11.02.08, 40.11.06.22, 40.11.05.01, 40.11.05.02,\r\n40.11.05.99,  40.11.06.26 y  40.11.06.27, U$S  430 el Kg. CIF'.\r\n\r\n- Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24 para\r\nmotoniveladora (NADI 40.11.06.41, 40.11.06.49, 40.11.06.51, 40.11.06.59),\r\nU$S 3.00 el Kg. CIF.\r\n\r\n- Cubiertas delanteras para tractores (NADI 40.11.06.51, 40.11.06.59),\r\nU$S 3.85 el KG. CIF.\r\n\r\n- Cubiertas para ómnibus, camiones y trolleybuses (NADI 40.11.03.99,\r\n40.11.06.24, 40.11.06.29, 40.11.06.99), U$S 4.10 el KG. CIF.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/593-1988/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/593-1988/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/593-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo fijados por\r\nel artículo 1º no regirán para las importaciones que tributen una Tasa\r\nGlobal Arancelaria igual o menor a la mínima establecida en el decreto\r\n465/987 de 26 de agosto de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Extiéndase a las carcasas neumáticas para ser equipadas con bandas de\r\nrodaduras la aplicación de los Precios Mínimos de Exportación fijados por\r\nel artículo 1º según corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese,  publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
 }