{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "593" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "ESTUPEFACIENTES. REGIMEN DE VENTA DE DETERMINADAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/10/29/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 485 
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  ,"vistos" : "  Visto: lo establecido en el artículo 95 del decreto del Poder Ejecutivo\r\n454/976 de 20 de junio de 1976, reglamentario del decreto ley 14.294 de 31\r\nde octubre de 1974, referente a la venta o entrega al público de las\r\nespecialidades farmacéuticas que por su fórmula de  composición y dosis de\r\nsus componentes tengan acción sicofarmacológica.\r\n\r\n Considerando: I) Que la Comisión Nacional de lucha contras las\r\nToxicomanías comunica que se comprueba en los últimos meses un aumento\r\nconsiderable de consumo de anorexígenos y Metacualone;\r\n\r\n II) Que los mismos han producido intoxicaciones por sobredosis y\r\ndependencias psíquicas y física rápidas;\r\n\r\n III) Lo informado por la Comisión Asesora de Medicamentos del Ministerio\r\nde Salud Pública;\r\n\r\n IV) Que la Comisión Nacional de lucha contra las Toxicomanías y la\r\nComisión de Psicofármacos de la mencionada Secretaría de Estado de acuerdo\r\ncon lo expresado precedentemente y a los efectos de acrecentar los\r\nreferidos controles, estiman necesario establecer que se escrituren en los\r\nformularios de reetas que provee el Ministerio de Salud Pública, para\r\nprescribir estupefacientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 71\r\ndel decreto 454/976 de 20 de julio de 1976, las recetas de  especialidades\r\nfarmacéuticas que contengan las siguientes sustancias: Dietil Propión,\r\nAnfepramona, Fentermina, Fenmetrazina, Fenproporex, Mazindol,\r\nClorfentermina, Fenfluramina, Mefenorex, Metacuoalone y sus asociaciones;\r\n\r\n V) Lo manifestado al respecto por la Dirección General de la Salud del\r\nreferido Ministerio,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que la venta o entrega al público de especialidades\r\nfarmacéuticas, que contengan las siguientes sustancias: Dietil Propión,\r\nAnfepramona, Fentermina, Fenmetracina, Fenproporex, Mazindol,\r\nClorfentermina, Fenfluramina, Mefenorex, Metacualone y sus asociaciones\r\ndeberán ser prescriptos en las recetas que para estupefacientes provee el\r\nMinisterio de Salud Pública de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71\r\ndel decreto del Poder Ejecutivo 454/976 de 20 de julio de 1976.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - RAUL J. LAGO - ENRIQUE V. IGLESIAS -\r\nRICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE\r\nPRESNO HARAN\r\n " 
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