{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "593" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/09/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/03/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Estadística y Censos, solicitando se autorice a su personal a realizar horario extraordinario hasta un máximo de 140 horas extras mensuales para los que tuvieran régimen de treinta horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales los que tuvieren régimen de cuarenta horas semanales.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las tareas realizadas por el personal de la Dirección General de Estadística y Censos, que permiten el cumplimiento de los fines de ese Organismo, en reiteradas oportunidades supone el desempeño de tareas de duración imprevisible.\r\n\r\n   II) Que por las características de la función que realizan resultan imposible determinar previamente con precisión el horario extraordinario que cada uno de ellos debe cumplir.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Convenio Internacional del Trabajo N° 30 ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933, relativo a la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas, admite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse excepciones permanentes a ciertas clases de personas cuyo trabajo es intermitente, a causa de la naturaleza del mismo (artículo 7°, inciso 1° apartado a) debiendo en este caso de terminarse el máximo de horas extras que se permitirán al día;\r\n\r\n   II) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el derecho vigente, para considerar incluida dentro de las excepciones permanentes al cumplimiento de las tareas propias de los funcionarios de la Dirección General de Estadística y Censos.\r\n\r\n   III) Que la excepción propuesta no supone una erogación mayor que la que permite el crédito anual habilitado a esos efectos.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones mencionadas,\r\n\r\n   El Presidente de la República.\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a los funcionarios de la Dirección General de Estadística y Censos a partir del corriente ejercicio, a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieren régimen de 30 horas semanales, y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a los funcionarios que tuvieren régimen de 30 horas semanales, a realizar hasta cuatro horas diarias de trabajo extraordinario en los días hábiles, y a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales, a realizar hasta dos horas diarias de trabajo extraordinario. En los días inhábiles, se autoriza a los funcionarios a realizar un máximo de diez horas de trabajo extraordinario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/593-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI " 
 }