CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 08 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS. SUBGRUPO 03 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS ELECTRODOMESTICOS EQUIPOS APARATOS DE RADIO TELEVISION Y COMUNICACION INSTRUMENTOS MEDICOS OPTICOS Y DE PRECISION. MAQUINAS DE OFICINA CONTABILIDAD Y DE INFORMATICA




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 05/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1750
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 08 "Industria de productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub-grupo Nº 03 "Industria eléctrica y electrónica, aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/2005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 6 de octubre de 2006 los delgados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 6 de octubre de 2006, en el Sub-grupo Nº 03 del Grupo Nº 08, "Industria eléctrica y electrónica, aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática" rige con carácter nacional, a partir del 1º de Julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día seis de octubre de dos mil seis, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgupo 03 "Industria Eléctrica y Electrónica: Aparatos eléctricos y electrónicos, Electrodomésticos; equipos aparatos de Radio, Televisión y Comunicación, Instrumentos Médicos, Opticos y de precisión. Máquinas de Oficina, contabilidad y de Informática", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Custodio y la Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: los Sres. Héctor de los Santos, Jacobo Leibner, Victorio Bortolotto y Gabriel Duter en representación de AFAEEG (Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos, Electrónicos y Gasodomésticos); Delegación de los Trabajadores: los Sres. Leonel Riccardi, Mario Castro, Noelia Reyes, Cristina Rodríguez, Luis Alvarez, José Luis Alvarez, Miguel Estévez y Alba Colombo, en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un CONVENIO COLECTIVO en el seno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub-grupo 03, entre los delegados de los trabajadores y empleadores, que regirá entre las partes entre el 1º de julio de 2006 al 30 de junio de 2008.
SEGUNDO: Las partes presentan el Convenio en este ámbito del Consejo de Salarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo, dictándose el Decreto correspondiente.
Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.

ACUERDO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de octubre de 2006, entre: Por una parte: los Sres. Héctor de los Santos, Jacobo Leibner, Victorio Bortolotto y Gabriel Duter en representación de AFAEEG (Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos, Electrónicos y Gasodomésticos); Y por otra parte: los Sres. Leonel Riccardi, Mario Castro, Noelia Reyes, Cristina Rodríguez, Luis Alvarez, José Luis Alvarez, Miguel Estévez y Alba Colombo, en representación de la UNTMRA; ambos en calidad de delegados y en nombre y representación de los empleadores y trabajadores del Sub-grupo Nº 03 "Industria Eléctrica y Electrónica: Aparatos eléctricos y electrónicos, Electrodomésticos; equipos aparatos de Radio, Televisión y Comunicación, Instrumentos Médicos, Opticos y de precisión. Máquinas de Oficina, contabilidad y de Informática", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 08 "Industria de Productos Metálicos, maquinaria y Equipos", CONVIENEN la celebración del siguiente Acuerdo Colectivo, conforme los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: el presente Acuerdo Colectivo abarca el período comprendido entre el 1 de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1 de julio del año 2006, el 1 de enero de 2007, el 1 de julio de 2007 y el 1 de enero de 2008.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: las normas del presente Acuerdo Colectivo tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los trabajadores y empresas comprendidos en el presente Subgrupo.

TERCERO: Ajuste salarial del 1 de julio del año 2006: todo trabajador percibirá un aumento del 5.21% (cinco con veintiuno por ciento), sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2006, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
      expectativas de inflación relevadas del BCU entre Instituciones y
      analistas económicos y publicadas en la página web de la
      Institución, correspondiente al mes de junio de 2006 para el
      período del 1/7/06 al 31/12/06, que es el 3,27%; 

 
   b) por concepto de correctivo (cláusula segunda, literal D) del
      convenio colectivo de 5 de agosto de 2005), que es el 0.37% y

   c) por concepto de crecimiento, el 1.5%

CUARTO: Ajuste salarial del 1 de enero de 2007: a partir del 1 de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:

   a) por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las
      expectativas de inflación relevadas del BCU entre instituciones y
      analistas económicos y publicadas en la página web de la
      Institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el
      período del 1/1/07 al 30/6/07;

   b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre
      la inflación esperada para el período 1/7/06 - 31/12/06 y la
      variación real del IPC del mismo período; y

   c) por concepto de crecimiento, un 2,5%,

QUINTO: Ajuste salarial del 1 de julio de 2007: a partir del 1 de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:

   a) por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
      expectativas de inflación relevadas del BCU entre Instituciones y
      analistas económicos y publicadas en la página web de la
      institución, correspondiente al mes de junio de 2007 para el
      período del 1/7/07 al 31/12/07;

   b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre
      la inflación esperada para el período 1/1/07 - 30/6/07 y la
      variación real del IPC del mismo período; y

   c) por concepto de crecimiento, un 2,5%.

SEXTO: Ajuste salarial del 1 de enero de 2008: a partir del 1 de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:

   a) por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
      expectativas de inflación relevadas del BCU entre instituciones y
      analistas económicos y publicadas en la página web de la
      institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el
      período del 1/1/08 al 30/6/08;

   b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre
      la inflación esperada para el período 1/07/07 - 31/12/07 y la
      variación real del IPC del mismo período; y

   c) por concepto de crecimiento, un 2,5%.

La corrección por inflación correspondiente a este período se efectuará en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente convenio.

SEPTIMO: se acuerda que, exclusivamente para el caso de que al 1 de enero de 2008, una vez aplicado el ajuste correspondiente a esa fecha (cláusula SEXTA), el salario de la categoría de peón calificado esté por debajo de los $ 7.200 nominales (calculado sobre la base de 200 horas mensuales), se ajustará el valor de esta categoría en la suma necesaria para alcanzar dicho valor. Se mantendrá la escala salarial vigente y se incrementarán todos los mínimos por categoría en la debida proporción. Esto no implica un incremento adicional para el salario de los trabajadores que estén por encima de los mínimos por categorías.

OCTAVO: Salarios mínimos por categorías vigentes a partir del 1 de julio de 2006.

Son los salarios mínimos que figuran en el Anexo adjunto, el cual es parte integrante del presente Convenio Colectivo.

NOVENO: Licencia sindical: En virtud de lo establecido por la Ley Nº 17.940, promulgada el 2 de enero de 2006, que en su artículo 4º dispone la Licencia sindical, se acuerda otorgar al personal organizado sindicalmente media hora por trabajador por empresa de acuerdo a la planilla de trabajo, salvo directores, gerentes, y otros cargos de dirección con potestades sancionatorias, con tope máximo de 75 horas mensuales.

   Las condiciones para el uso de la licencia sindical son las
siguientes:

   1) Se concede para la realización de actividades fuera de la empresa.
  
   2) Las horas generadas en un mes y no usufructuadas durante el
      transcurso del mismo no podrán ser acumuladas a otros meses.

   3) Debe existir una comunicación escrita previa de la organización
      sindical, de quienes harán uso de la licencia sindical, de modo que
      la empresa sepa de antemano con qué trabajadores podrá contar para
      tomar los recaudos correspondientes.

   4) Se deberá informar día y hora en la cual se usufructuará la
      licencia sindical con la debida anticipación, salvo situaciones
      excepcionales debidamente justificadas.

   5) Se acuerda la posibilidad de que la licencia sea utilizada por otro
      delegado en caso de imperiosa necesidad de las empresas de contar
      con el trabajador propuesto inicialmente.

   6) Se deberá coordinar entre la organización sindical de la empresa y
      la dirección de la misma aquellas tareas que son imprescindibles,
      a los efectos de que el puesto siempre sea cubierto por un
      trabajador.

   7) El pago de las horas utilizadas por concepto de licencia sindical
      se realizará a mes vencido o con la quincena correspondiente,
      contra presentación de comprobantes de la efectiva realización de
      la actividad sindical por la Dirección de la UNTMRA.

   8) Se establece que aquellos trabajadores que revistan  la calidad de
      delegados nacionales, respetando las condiciones arriba 
      establecidas, podrán gozar de horas sindicales sin contraprestación
      económica de la empresa, hasta un tope máximo de 75 horas
      mensuales; siempre y cuando las horas de licencia sindical por todo
      concepto usadas por el Delegado Nacional no superen la mitad de las
      horas habitualmente trabajadas en el mes.

DECIMO: Feriados: Se acuerda que a partir del 1 de enero de 2007, los días 19 de abril, 18 de mayo y 12 de octubre en el caso de trabajarse su remuneración será simple. En el caso de convocatoria parcial, la empresa comunicará en forma previa al Comité de Base el nombre de los trabajadores involucrados, atendiendo a las actividades a cumplir y a la calificación de los mismos.

Feriado del 14 de marzo: Se conviene en establecer que el día 14 de marzo será considerado en todo el Sector como feriado pago no laborable.

Los feriado mencionados (14 de marzo, 19 de abril, 18 de mayo y 12 de octubre) con el criterio expuesto, tendrán vigencia exclusivamente entre el 1º de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008.
El resto de los feriados (laborables y no laborables) continuarán con el tratamiento vigente acordado en Convenios anteriores.

DECIMO PRIMERO: Comisión Bipartita:

Se acuerda la creación de una Comisión Bi-partita AFAEEG - UNTMRA para realizar un estudio de las categorías vigentes en el sector.

Su régimen de trabajo, los plazos y criterios a aplicar serán definidos en el Consejo de Salarios del Sector, que a su vez establecerá una licencia especial para los delegados de los trabajadores a efectos de su capacitación para dicha tarea.

Asimismo, una vez finalizado dicho trabajo se resuelve estudiar en el marco de la Comisión citada los siguientes temas:

   - mejoras en la aplicación de la normativa legal sobre seguridad
     industrial y salud ocupacional;

   - instrumentación de cursos de formación profesional y capacitación
     de los trabajadores del Sector con la colaboración de la Junta
     Nacional de Empleo u otros organismos técnicos o de capacitación
     profesional;

   - nuevas formas de contratación laboral;

   - modificación del período de prueba.

Las categorías que se acuerden en este marco, y luego de ser aprobadas por las respectivas asambleas, serán de aplicación inmediata y elevadas al Consejo de Salarios para su extensión con carácter nacional por el Poder Ejecutivo, dictándose el respectivo Decreto.

DECIMO SEGUNDO: Igualdad de oportunidades; Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacionales del Trabajo Nº 100, 111, 156, Ley Nº 16.045, Declaración Socio-laboral del MERCOSUR).

DECIMO TERCERO: Cláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas de fuerza.

Siendo la voluntad de AFAEEG y UNTMRA prevenir los conflictos en el Sector, ambas Partes acuerdan que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida - se resolverán a través de las siguientes instancias:

   1) Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas
      AFAEEG/ UNTMRA, con reunión entre las partes.
 
   2) Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de
      Salarios del Sub-Grupo 03, del Grupo 8, quien actuará como órgano
      de mediación y conciliación.

Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes.

La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza, hasta el 30 de junio de 2008, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, por razones vinculadas a  ajustes salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones sujetas a ser analizadas en el marco del presente Acuerdo.

Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT-CNT.

Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de idéntico tenor.

                                  ANEXO

Salarios mínimos por categoría del Grupo 8 Subgrupo 03 "Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos. Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicación. Instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, de contabilidad y de informática"; a partir del 1º de julio de 2006.

                         PERSONAL ADMINISTRATIVO

       Categoría                                          Mensual $
1)     Auxiliar 1º                                          9.991
2)     Auxiliar 2º                                          8.242
3)     Auxiliar 3º                                          6.409
4)     Auxiliar 4º                                          6.051
5)     Cadete menor de 18 años                              4.163
6)     Cadete mayor de 18 años                              5.448
6)     Cajero. Con movimiento mensual hasta $ 25.000        9.464
7)     Cajero. Con movimiento mensual mayor a $ 25.000     12.374
8)     Tenedor de libros                                    6.900
9)     Telefonista                                          6.051
10)    Telefonista con central a su cargo                   6.264
11)    Mensajero                                            5.447
12)    Cobradores de venta a plazo                          7.572
13)    Cobrador de cuenta corriente 1ª Categoría            9.992
14)    Cobrador de cuenta corriente 2ª Categoría            8.822
15)    Cobrador de cuotas letreros luminosos                7.572
16)    Vendedor del departamento técnico ind. 1ª. Cat.     10.670
17)    Vendedor del departamento técnico ind. 2ª. Cat.      9.593
18)    Vendedor del departamento técnico ind. 3ª. Cat.      6.308
19)    Vendedor del departamento técnico ind. 4ª. Cat.      6.264
20)    Auditor primero                                     10.529
21)    Auditor segundo                                      8.685
22)    Auditor tercero                                      7.393
23)    Sereno                                               7.170
24)    Limpiador en función de sereno y vigilancia          7.170
25)    Informante                                           6.900
26)    Vendedor incluyendo sueldo y comisión                9.593
27)    Viajante incluyendo sueldo y comisión               10.670
28)    Operador                                             9.991
29)    Ayudante de operador                                 8.242
30)    Preparador perforador                                6.900
31)    Perforador verificador                               6.305

                             PERSONAL OBRERO
                               ELECTRICIDAD

     Categoría                                            Jornal $

1)     Mecánico electricista oficial                        384
2)     Mecánico electricista medio oficial                  286
3)     Electricista de Taller Oficial                       384
4)     Electricista de Taller Medio Oficial                 286
5)     Electricista para cuidado de fábrica oficial         384
6)     Electricista para cuidado de fábrica medio oficial   286
7)     Bobinador oficial                                    346
8)     Bobinador medio oficial                              284
9)     Bobinador teórico práctico                           384
10)    Experto en radio recepción                           450
11)    Reparador de receptores, medio oficial               266
12)    Reparador de receptores, oficial                     327
13)    Bobinador y reparador de bobinados                   284
14)    Bobinador teórico práctico y repar. de bobinados     384
15)    Radio armador, oficial                               307
16)    Radio armador, medio oficial                         254
17)    Oficial ajustador de televisores                     384
18)    Medio Oficial ajustador de televisores               299

                            RADIO TRANSMISION

19)    Montador  oficial                                    415
20)    Montador medio oficial                               304
21)    Dibujante                                            356

                            TELEFONO Y AFINES

22)    Instalador oficial                                   342
23)    Instalador medio oficial                             283
24)    Electromecánico de baja tensión oficial              364
       Electromecánico de baja tensión que trabaja fuera 
       del local (oficial)                                  392
25)    Electromecánico de baja tensión medio oficial        283
       Electromecánico de baja tensión medio oficial que 
       trabaja fuera del local                              306
26)    Revisador telefónico                                 372
27)    Dibujante para instalaciones telefónicas             327

                            LETREROS LUMINOSOS

28)     Oficial vidriero                                    327
29)     Medio oficial vidriero                              278
30)     Operario iluminador                                 281
31)     Ojalatero oficial                                   327
32)     Ojalatero medio oficial                             278
33)     Pintor oficial                                      327
34)     Pintor medio oficial                                278
35)     Dibujante oficial                                   327
36)     Dibujante medio oficial                             250
37)     Electricista oficial                                327
38)     Electricista medio oficial                          278
39)     Instalador de luminosos oficial                     299
40)     Instalador de luminosos medio oficial               254
41)     Chofer luminosos 1ª. Categoría                      299
42)     Chofer luminosos 2ª. Categoría                      274
43)     Herrero oficial                                     327
44)     Herrero medio oficial                               265

                                BRONCERIA

45)     Fundidor de primera categoría                       357
46)     Fundidor de segunda categoría                       299
47)     Fundidor medio oficial                              254
48)     Limador oficial                                     299
49)     Limador medio oficial                               254
50)     Operario de afiladora de vidrio                     254

                              GALVANOPLASTIA

51)     Pulidor, oficial                                    286
52)     Pulidor, medio oficial                              254
53)     Baños, oficial                                      286
54)     Baños, medio oficial                                254
55)     Operario de limpieza de ácidos                      254
56)     Operario metalizador                                250
57)     Ayudante de laboratorio                             307

                                 MECANICA

58)     Matricero                                           415
59)     Matricero, medio oficial                            327
60)     Mecánico ajustador, oficial                         384
61)     Mecánico ajustador, medio oficial                   286
62)     Tornero mecánico, oficial                           384
63)     Tornero mecánico, medio oficial                     286
64)     Cepillador mecánico, oficial                        342
65)     Cepillador mecánico, medio oficial                  254
66)     Grabador, oficial                                   479
67)     Grabador, medio oficial                             339
68)     Fresador, oficial                                   384
69)     Fresador, medio oficial                             299
70)     Dibujante proyectista                               513
71)     Dibujante industrial primero                        441
72)     Dibujante industrial segundo                        328
73)     Dibujante industrial tercero                        253
74)     Operario que ajusta y prepara tornos revolver y/o 
        tornos automáticos                                  357
75)     Operario que trabaja en tareas de producción en
        tornos revolver y/o automáticos y/o rectificadores
        de producción en serie y/o brochadoras de
        producción en serie                                 250
76)     Operario pulidor de moldes para plásticos           250
77)     Operario que trabaja en máquinas de fundir a
        presión que no coloca matrices y realiza tareas de
        producción                                          265
78)     Operario que coloca y ajusta dados y toberas en 
        máquinas de extrusión de plástico                   307
79)     Operario que repara y ajusta máquinas dobladoras    307
80)     Engrasador                                          278
81)     Operario que prepara herramientas                   286
82)     Oficial en tratamientos térmicos                    384
83)     Medio oficial en tratamientos térmicos              286
84)     Oficial en rectificaciones planas y/o cilíndricas
        y/o con tornos                                      384
85)     Medio oficial en rectificadoras planas y/o
        cilíndricas y/o con tornos                          286

                                 REPUJADO

86)     Repujador calificado oficial                        384
87)     Repujador oficial                                   327
88)     Repujador medio oficial                             286
89)     Operario: en tareas de producción y que cambia
        herramientas y/u operario que trabaja en torno
        con herramientas a mano                             265
90)     Operario: en tareas de producción y que cambia
        herramientas                                        243
91)     Rebabador: es el operario que trabaja con caños
        flexibles y/o máquinas portátiles con discos        254
92)     Rebabador: que trabaja en piedra fija y/o pulidoras
        con cepillo de alambre de acero                     243
93)     Chapista oficial                                    357
94)     Chapista medio oficial                              278
95)     Ojalatero oficial                                   285
96)     Ojalatero medio oficial                             254
97)     Soldador en estaño, primera categoría               265
98)     Soldador en estaño, segunda categoría               243
99)     Oficial cañista                                     327
100)    Medio oficial cañista                               265

                      SOLDADURA ELECTRICA Y AUTOGENA

101)    Soldador oficial clase 1ª.                          397
102)    Soldador oficial clase 2ª.                          357
103)    Soldador medio oficial clase 1ª.                    308
104)    Soldador medio oficial clase 2ª.                    278
105)    Soldador ayudante clase 1ª.                         282
106)    Soldador ayudante clase 2ª.                         254
107)    Soldador eléctrico a punto o costura                243

                    BALANCINES, PRENSAS Y GUILLOTINAS

108)    Operario: que prepara ajusta y coloca matrices en
        balancines y/o prepara, ajusta y coloca moldes en
        prensa y/o prepara y ajusta máquinas Doall o
        similares, incluyendo la de fundición a presión.    357
109)    Operario: que trabaja en balancines y/o
        guillotinas y/o prensas y/o máquinas Doall o
        similares, y/o máquinas dobladoras para producción
        en serie, y/o máquinas revestidoras por extrusión
        de alambre o cables y/o prensa de laminado y/o
        prensa de formado al vacío.                         243
110)    Operario que prepara y ajusta guillotina            278
111)    Operario: pulidor y/o rebabador de piezas de
        bakelita                                            243

                                 PINTURA

112)     Pintor, oficial                                    357
113)     Pintor, medio oficial                              278
114)     Peón calificado pintor                             243
115)     Hornero de aporcelanado                            265

                 COCINAS, ESTUFAS Y ACCESORIOS ELECTRICOS

116)     Armador, 1ª. Categoría                             250
117)     Armador, 2ª. Categoría                             242
118)     Oficial armador y reparador de relojes
         eléctricos de 2ª. Categoría                        283
119)     Oficial armador y reparador de relojes
         eléctricos 1ª. Categoría                           345
120)     Operario que manipula lana y/o seda de
         vidrio suelta                                      254

                               CARPINTERIA

121)     Carpintero, oficial                                327
122)     Carpintero, medio oficial                          278
123)     Lustrador, oficial                                 278
124)     Lustrador, medio oficial                           254

                              REFRIGERACION

125)     Mecánico de servicio, oficial clase 1ª.            396
126)     Mecánico de servicio, oficial clase 2ª.            384
127)     Mecánico de servicio, medio oficial clase 1ª.      308
128)     Mecánico de servicio, medio oficial clase 2ª.      284
129)     Colocador de aparatos, clase 1ª.                   280
         Suplementos:
Primer año aprobado en UTU por día                            9
Segundo año aprobado en UTU por día                          14
Tercero año aprobado en UTU por día                          17
130) Colocador de aparatos, clase 2ª.                       280

                         ACUMULADORES ELECTRICOS

131)     Fundidor, oficial                                  307
132)     Fundidor, medio oficial                            278
133)     Ayudante práctico de fundidor                      254
134)     Rebajador (peón calificado)                        254
135)     Preparador de placas                               286
136)     Ayudante de preparador de placas                   254
137)     Amasador, oficial                                  307
138)     Ayudante práctico de amasador                      254
139)     Empastador, oficial                                307
140)     Empastador, medio oficial                          278
141)     Ayudante práctico de empastador                    254
142)     Soldador, oficial                                  307
143)     Soldador, medio oficial                            272
144)     Ayudante de soldador                               247
145)     Montador, oficial                                  307
146)     Montador, medio oficial                            278
147)     Ayudante práctico de montador                      254
148)     Formación, oficial                                 307
149)     Formación, medio oficial                           278
150)     Ayudante de formación                              254
151)     Molinero                                           307
152)     Ayudante de molinero                               254
153)     Prensado de capas, oficial                         307
154)     Prensado de capas, medio oficial                   278
155)     Calderas o generadores                             307
156)     Calderas o generadores, ayudante                   278
157)     Preparador, oficial                                307
158)     Reparador, medio oficial                           278
159)     Reparador, ayudante práctico                       254
160)     Sereno, 1ª.                                        278
161)     Sereno, 2ª.                                        250
162)     Peón calificado de acumuladores                    254
163)     Peón de acumuladores                               243

                                  BULBOS

164)     Maquinista                                         374
165)     Operario de máquina automática                     274
166)     Peón composición                                   254
167)     Inspector                                          250
168)     Cortador                                           243
169)     Peón de fábrica de bulbos                          243

                     SECCION TUBOS DE RAYOS CATODICOS

170)     Operario tubos rayos catódicos categoría "A"       265
171)     Operario tubos rayos catódicos categoría "B"       243

                                VARIOS "A"

172)     Peón común                                         219
173)     Peón calificado                                    243

               ESCOBILLAS PARA MOTORES ELECTRICOS Y DINAMOS

174)     Armador de 1ª. Categoría                           270
175)     Armador de 2ª. Categoría                           250

                                VARIOS "B"

176)     Operario conductor de tractor elevador             265
177)     Operario embalaje                                  253
178)     Ayudante de camionero                              243
179)     Operario de fotometría                             286
180)     Operario que trabaja en el horno de esmaltado de
         alambre de cobre                                   276
181)     Operario que trabaja en  horno de fundir por arco
         eléctrico                                          299
182)     Ayudante de operario que trabaja en el horno de 
         fundir por arco eléctrico                          254
183)     Operario que trabaja en máquina de papel corrugado 284
184)     Chofer de camión                                   322
185)     Portonero o portero                                243
186)     Limpiador                                          219

                            CONTROL DE CALIDAD

187)     Inspector: Grado 1°.
         Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de
         oficial de la especialidad del operario
188)     Inspector: Grado 2º
         Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría
         de medio oficial de la especialidad del operario.
         En caso de que el operario tenga más de un oficio y utilice
         ambos en la tarea asignada se tendrá como base la especialidad
         de la categoría mejor remunerada.

     PERSONAL QUE TRABAJA EN LETRAS, CARTELES Y AFICHES NO LUMINOSOS

1)       Oficial pintor de letras figurista                 431
2)       Oficial pintor de letras                           411
3)       Oficial figurista                                  411
4)       Medio oficial pintor de letras y figurista         411
5)       Dibujante                                          411
6)       Oficial planografista                              411
7)       Medio oficial pintor de letras                     344
8)       Medio oficial figurista                            344
9)       Medio oficial planografista                        344
10)      Oficial sopleteador                                344

                                APRENDICES
  
Escala Nº 1: Aprendices que no cursan estudios ni han terminado ningún
                              ciclo de U.T.U.

Salario Inicial                                  P/hora $ 19,00
Salario a los 6 meses                            P/hora $ 19,50
Salario a los 12 meses                           P/hora $ 21,00
Salario a los 18 meses                           P/hora $ 21,50
Salario a los 24 meses                           P/hora $ 22,00
Salario a los 30 meses                           P/hora $ 24,00
Salario a los 36 meses                           P/hora $ 26,00
Salario a los 42 meses                           P/hora $ 27,00

          Escala Nº 2: Aprendices que cursan estudios en U.T.U.

Salario Inicial                                  P/hora $ 19,50
Salario a los 6 meses                            P/hora $ 20,00
Salario a los 12 meses                           P/hora $ 21,50
Salario a los 18 meses                           P/hora $ 23,00
Salario a los 24 meses                           P/hora $ 25,00
Salario a los 30 meses                           P/hora $ 26,00
Salario a los 36 meses                           P/hora $ 29,00

         Escala Nº 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo
          de los estudios de U.T.U. continúen o n o los estudios

Salario inicial                                  P/hora $ 22,00
Salario a los 6 meses                            P/hora $ 27,00
"Salario a los 18 meses - Igual al del medio
oficial de la tarea u oficial que habitualmente
realice.

         Escala Nº 4: Aprendices que han terminado el segundo
       ciclo de los estudios de U.T.U. continúen o no los estudios

Salario inicial                                   P/hora $ 26,00
Salario a los 6 meses - Igual al del medio
oficial en la tarea u oficio que habitualmente
realice.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA

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