SEGURO DE ENFERMEDAD




Promulgación: 29/12/2005
Publicación: 04/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1724
   VISTO: La Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social Nº
43-84/2005, de 22 de diciembre de 2005, por la que se solicita la
inclusión del personal contratado en calidad de Adscriptos del Presidente
de la República en el régimen del seguro social por enfermedad.

   CONSIDERANDO: I) Que las referidas contrataciones se realizan al
amparo de las previsiones del artículo 83 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

   II) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 7º del Decreto-Ley
Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, se asigna al Banco de Previsión Social
la iniciativa para promover ante el Poder Ejecutivo la inclusión de
sectores de actividad en la cobertura del seguro de enfermedad.

   III) Que los términos y condiciones de los Contratos de Adscripción
son en general semejantes a los contratos a término regulados por las
disposiciones de los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18
de setiembre de 2002, contratos estos últimos que otorgan el derecho al
seguro por enfermedad a los trabajadores alcanzados por los mismos.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo
168 de la Constitución de la República y el artículo 7 del Decreto-Ley Nº
14.407, de 22 de julio de 1975.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al régimen del seguro de enfermedad regulado por el
Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, y normas modificativas, a
los trabajadores contratados en calidad de adscriptos al Presidente de la
República de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 83 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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