IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 30/12/1993
Publicación: 12/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente al semestre
enero-junio de 1994:

        Vehículo            Impuesto  Adicional
                         Ficto     Tasa Importe   Tasa Importe
                             %       $    %             $
A)   CICLOMOTORES
     Hasta 50 c.c.         4.638     2    92,76     20   18,55
B)   DEMAS
     Hasta 123 c.c.        8.093     2   161,86     20   32,37
     De 124 y 125 c.c.    10.025    12   1.203,00   20   240,60  
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