CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FIBROCEMENTO




Promulgación: 03/09/1986
Publicación: 29/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, percibirán un aumento general del 20% (veinte por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.
Ayuda