{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "592" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCIONES A LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES REFERENTE AL DEPOSITO EN LA CUENTA TESORO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/11/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/11/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1007 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión de la Dirección de Loterías y Quinielas por la que\r\nsolicita se le exceptúe de lo dispuesto por el artículo 2 del decreto-ley\r\n14.867 de 24 de enero 1979 con la redacción dada por el artículo 35 de la\r\nley 15.767 de 13 de setiembre de 1985.\r\n\r\n    Resultando: I) Que la citada norma legal permite utilizar únicamente\r\nel 50% (cincuenta por ciento) de los proventos que perciban las Unidades\r\nEjecutoras;\r\n\r\nII) Que el decreto-ley 15.716 de 6 de febrero de 1985 dispuso en sus\r\nartículos 7 y 9, aplicar un porcentaje del producido de la tasa de\r\nimpuesto aplicable a cada modalidad de juego, para mejorar los servicios\r\nde la referida Dirección, tanto en materia de equipamiento como de\r\nremuneraciones personales.\r\n\r\n    Considerando: que la imperiosa necesidad de dotar a la Dirección de\r\nLoterías y Quinielas de los recursos necesarios para el cumplimiento de\r\nlos cometidos que se le asignan por el citado decreto-ley 15.716.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 15.767 de 13 de\r\nsetiembre de 1985.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Exceptúase hasta el 31 de diciembre de 1985 a la Dirección de Loterías\r\ny Quinielas de lo dispuesto por el artículo 2 del decreto-ley 14.867 de 24\r\nde enero de 1979 con la redacción dada por el artículo 35 de la ley 15.767\r\nde 13 de setiembre de 1985, en cuanto a los fondos referidos en los\r\nartículos 7 y 9 del decreto-ley 15.716, de 6 de febrero de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la\r\nNación. Cumplido, elévese para su archivo.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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