{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "592" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMMAS CON EL FIN DE CONTROLAR EL USO DE VEHICULOS OFICIALES, Y EL RESPECTIVO GASTO DE COMBUSTIBLE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/12/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1763 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/592-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 189/973, de 8 de marzo de 1973.\r\n\r\n   Resultando: que por el referido decreto se reglamentó el contralor del\r\nuso de los vehículos oficiales, así como el respectivo gasto en\r\ncombustibles.\r\n\r\n   Considerando: que no obstante persisten algunas situaciones que hacen\r\nnecesario dictar normas complementarias con fines de contralor y adoptar\r\nlas medidas que en cada caso correspondan aplicar para su más eficaz\r\ncumplimiento.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto en los artículo 20 a 29 de la ley 12.376, de 31\r\nde enero de 1957,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro del término de sesenta días a contar de la publicación en el\r\n\"Diario Oficial\" del presente decreto, todos los Organismos del Estado,\r\nEntes Descentralizados; Administraciones Municipales y en general todo\r\nórgano público, deberán remitir una lista actualizada al Estado Mayor\r\nConjunto (ESMACO) de los vehículos oficiales en uso en las respectivas\r\ndependencias, precisando si usan o no matrículas particulares, con las\r\nexcepciones ya existentes a que se refieren los artículos 2º, 3º y 7º del\r\ndecreto 189/973, de 8 de marzo de 1973, igualmente, deberán remitir\r\ncomunicación de las gestiones que se promuevan en lo sucesivo tendientes\r\nal cambio de matrícula oficial por el de placas particulares. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que todos los Organos, Entes y Administraciones a que se\r\nrefiere el presente decreto, deberán reducir, de inmediato, en un 25%\r\n(veinticinco por ciento) los vehículos afectados a tareas administrativas\r\no de servicios generales.\r\n\r\n El ESMACO determinará, de acuerdo a la información que le proporcionen\r\nlas distintas oficinas y en función de las verificaciones que realice,\r\ncuales vehículos quedan comprendidos en la reducción mencionada. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/592-1981/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : " \r\n   Determinado por el ESMACO el número de unidades en que deberán\r\ndisminuirse los vehículos de cada oficina, se abatirá en forma simultánea\r\nel litraje correspondiente al consumo de dichas unidades.\r\n\r\n La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos respectivos en\r\nfunción de las comunicaciones que, al efecto, le remita el ESMACO. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/592-1981/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Unidades Ejecutoras deberán proceder de inmediato a enajenar, de\r\nacuerdo a las normas que rigen en la materia, los vehículos que determine\r\nel ESMACO. El producido de dichas operaciones, será depositado en la\r\nCuenta Nº 217 (Cuentas Corrientes Oficiales) de cada Unidad Ejecutora.\r\nDicho importe sólo podrá utilizarse para realizar inversiones con un\r\ndestino diferente al que motivó su ingreso, de acuerdo a la autorización\r\nexpresa que le otorgue el Poder Ejecutivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : " \r\n   Si en un lapso de ciento ochenta días, a contar desde la fecha de la\r\ncomunicación del ESMACO del número de unidades que deberán reducirse, no\r\nse hubiera procedido a la venta y al depósito de su respectivo importe, la\r\nUnidad Ejecutora perderá el derecho a utilizar dicho recurso, subastándose\r\nlos vehículos públicamente, siendo su producido un recurso de Rentas\r\nGenerales. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : " \r\n   A partir de la fecha de publicación en el \"Diario Oficial\" de este\r\ndecreto y durante todo el ejercicio de 1982, el Poder Ejecutivo no\r\nautorizará incrementos en el número de unidades de vehículos con el\r\ndestino señalado en el artículo 2º, quedando sin efecto todo trámite\r\npendiente con dicha finalidad. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }