{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "592" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "CONTRIBUCION INMOBILIARIA - TASA DE ALUMBRADO Y SALUBRIDAD - TASA ADMINISTRATIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/11/24/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1195 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Flores solicitando\r\nautorización para modificar las bases de imposición de Contribución\r\nInmobiliaria Rural, Urbana y Suburbana, Tasas de Alumbrado y Salubridad y\r\nTasas Administrativas para el ejercicio 1980.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión, como el Tribunal de Cuentas de la República han otorgado su\r\nconformidad para que se proceda en la forma solicitada.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Intendencia Municipal de Flores a modificar los montos\r\nimponibles para la liquidación de los Impuestos de Contribución\r\nInmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural, Tasa de Alumbrado y Salubridad y\r\nTasa Administrativa, para el ejercicio 1980, según lo dispuesto en el\r\nartículo 3º de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El mayor producido de estos tributos será destinado a solventar los\r\nmayores costos operativos que se producirán en los Rubros 1 y 2 del\r\npresupuesto de la Intendencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria\r\nUrbana, Suburbana y Rural, Tasa de Alumbrado y Salubridad y Tasa\r\nAdministrativa para el ejercicio 1980, se aplicará el decreto 245/980, de\r\n30 de abril de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Intendencia Municipal de Flores a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }