{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "592" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "RECONOCIMIENTO DE AUSTRAL LINEAS AEREAS S.A. COMO CONTINUADORA DE DOS COMPAÑIAS DE TRANSPORTE AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/06/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/1975" 
  ,"vistos" : "    Visto: los antecedentes relacionados con el escrito presentado por Austral Líneas Aéreas Sociedad Anónima, haciendo saber que por decreto del Gobierno Argentino 1.119 de fecha 10 de mayo de 1971, se dispuso la obligada fusión de \"Austral CATASAC e I\" y la empresa Aerotransporte Litoral Argentino S.A.\" (ALA).\r\n\r\n   Resultando: I) Que la empresa Austral (Compañía Argentina de Transportes Aéreos Sociedad Anónima Comercial e Industrial) fue autorizada por resolución del Poder Ejecutivo 31.326 de 12 de junio de 1962 a establecer y explotar el servicio aéreo de pasajeros, correo y carga en la línea Montevideo - Buenos Aires;\r\n\r\n   II) Que por decreto 479/969 de 2 de octubre de 1969, se autorizó a Austral para operar con aviones de la empresa ALA (Aerotransportes Litoral Argentino S.A.) en el servicio Buenos Aires - Montevideo, de acuerdo al convenio suscrito entre ambas Compañías para el intercambio de Aeronaves;\r\n\r\n   III) Que por resolución 1.165 de 23 de julio de 1970, se autorizó a la empresa de aeronavegación Austral CATASAC e I., a realizar hasta ocho frecuencias diarias entre Montevideo y Buenos Aires;\r\n\r\n   IV) Que como consecuencia de la fusión de las Compañías mencionadas en el Visto se constituyó una nueva sociedad denominada \"Austral Líneas Aéreas Sociedad Anónima\".\r\n\r\n   Considerando: que esta última sociedad es la continuadora, a todos los efectos legales y administrativos de los derechos y obligaciones que anteriormente eran titulares las dos empresas que le han dado origen.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                 DECRETA: \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Reconocer a \"Austral Líneas Aéreas Sociedad Anónima\" como continuadora y por lo tanto sucesora universal, a todo efecto de los derechos y obligaciones de Austral CATASAC e I, y ALA (Aerotransportes Litoral Argentino S.A.) y por ende de los permisos y autorizaciones que se mencionan en el Resultando del presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/592-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY.- WALTER RAVENNA.- JUAN CARLOS BLANCO. " 
 }