CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y ELABORACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO




Promulgación: 29/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1723
   VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
elaboración de alimentos, bebidas y tabaco), de los Consejos de Salarios
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el acuerdo suscrito el 2 de diciembre de 2005 en el
Grupo Núm. 1 (Procesamiento y elaboración de alimentos, bebidas y
tabaco), que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir
del 1º de julio de 2005 para todas las actividades referidas en el
numeral segundo del mencionado acuerdo.

                                     Montevideo, 20 de Diciembre de 2005.

REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO Nº 01: "PROCESAMIENTO Y
CONSERVACION DE ALMENTOS, BEBIDAS Y TABACOS"
SUBGRUPOS: VARIOS (RESIDUAL) SEGUN DETALLE EN ACTA.

1) VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES :
01-07-2005---30-06-2006 CON AJUSTES SEMESTRALES:
El acuerdo abarcará el período entre el 1 de julio de 2005 hasta el 30 de
junio de 2006 disponiéndose que se efectuarán dos ajustes: el 1º de julio
del 2005 y el 1º de enero del 2006.

2) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-07-2005---31-12-2005
Se acordó:
Inflación pasada: 4.14 %
Inflación esperada: 2.74%
Porcentaje de recuperación: 2%

3) AJUSTE SALARIAL: PERIODO: 01-01-2006---30-06-2006
Inflación esperada: según indicadores Banco Central.
Porcentaje de recuperación: 2%

Para el subgrupo Molinos de Arroz no se aplicará el 2% de recuperación en
función de los aumentos ya verificados en el sector.

4) SALARIOS MINIMOS
Se establecen mínimos salariales por categorías.

5) CORRECTIVO
Se convino que al 30 de junio de 2006:
-       si la inflación real es mayor a la inflación estimada, se convino
        ajustar los sueldos y salarios por la diferencia.
-       si la inflación real es menor a la inflación estimada, se
        considerará en el próximo acuerdo a celebrarse.

6) CONCLUSIONES
El acuerdo se encuadra dentro de las pautas establecidas por lo que, se
sugiere su homologación:

Roberto Methol Raffo
Asesoría Macroeconómica y Financiera
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Colonia 1089 Montevideo. URUGUAY
Tel. (005982) 1712-2210/2211
Fax. (005982) 1712-2212
e-mail:pbuonomo@mef.gub.uy
Visite www.mef.gub.uy

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de diciembre de 2005, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 Procesamiento y elaboración de
alimentos, bebidas y tabaco, integrado por el Dr. Roberto Falchetti, la
Cra. Elvira Domínguez, el Cons. Ruben Casavalle y el Dr. Gustavo Gauthier
por el sector de los empleadores; los Sres. Mario de Castro, Carlos
Cachón, Richard Read, Luis Goichea por el sector de los trabajadores; y
por el Poder Ejecutivo la Dra. Ma. del Luján Pozzolo, la Soc. Maite
Ciarniello y el Cr. Jorge Lenoble, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a
analizar el resultado de la misma, constatándose que de todos los
subgrupos acordados no se pudo reunir el subgrupo 05 Molinos de Arroz por
falta de delegación de los trabajadores.
Asimismo, en el subgrupo 06 Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y
fábricas de raciones balanceadas, sólo se constituyeron los Capítulos
6.1. Molinos de Trigo y 6.2. Fábricas de raciones balanceadas No fue
posible acordar para las actividades de Molinos de harinas, féculas y sal
por falta de representación de las delegaciones profesionales.
En el subgrupo 12 Fabricación de helados, panaderías y confiterías con
planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y
catering, se constituyeron los capítulos 12.1. Panaderías y confiterías
con planta de elaboración y Catering Artesanal 12.2. Fábricas de Pastas;
12.3. Catering industrial. En este subgrupo quedaron sin acuerdo por
falta de delegación de los sectores profesionales la actividades de
Fabricación de helados y las Bombonerías.
SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 1 que en la
cláusula anterior se indica no fue posible llegar a acuerdo por falta de
una o ambas delegaciones profesionales, este Consejo de Salarios, por
unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que
abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de
junio de 2006, dentro del que se efectuarán dos ajustes semestrales el 1º
de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2005: A partir del 1 de julio
de 2005, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo
segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento
inferior al 9.13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005.
(IPC pasado 4.14%; IPC proyectado 2,74% y recuperación 2%). A los
trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período
comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les
podrán descontar los aumentos porcentuales, hasta un máximo del 4.14%.
CUARTO: Ajuste salarial al 1ero. de enero de 2006 A partir del 1° de
enero de 2006  se acuerda para los salarios en general, un incremento que
regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores
acumulados según el siguiente criterio:
a)      Por concepto de inflación esperada un promedio de:
          a.1 la evolución del Indice de Precios al Consumo del período
        1/7/05 al 31/12/05
          a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación
        relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos
        para el período 1/1/06 al 30/6/06
          a.3 los valores del índice de Precios al Consumo que se ubiquen
        dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su
        última reunión del Comité de Política Monetaria del período
        1/01/06 al 30/6/06
b)      Un 2% por concepto de recuperación
        Para el incremento salarial de los Molinos de Arroz no se aplicará
        el 2% por concepto de recuperación en función de los aumentos ya
        verificados en el sector.
QUINTO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de
2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del
semestre, volverán a reunirse a efectos de acordar a través de un acta el
ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.
SEXTO: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación
proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos
con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en
más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir
del 1/7/06.
Leída se ratifican y firman de conformidad.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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