{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "591" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46. SERVICIOS GENERALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/16/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/1991" 
  ,"vistos" : "     Visto: los acuerdos logrados en los Consejos de Salarios instituídos\r\npor decreto 178/985 del 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n    Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se\r\nprocedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n    II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva, al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n    III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N.o 46\r\n\"Servicios Generales\" Sub-grupo \"Informática\", se recibió por acta del 26\r\nde octubre de 1990 el convenio suscrito en la misma fecha en el que se\r\npactaron incrementos salariales y otros beneficios.\r\n\r\n    Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar\r\na cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n    II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 del\r\n8 de junio de 1978;\r\n\r\n    III) Que es de interés del Poder Ejecutivo promover acuerdos a largo\r\nplazo, a efecto de asegurar el incremento del salario real de los\r\ntrabajadores y con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen\r\nen un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la\r\nproductividad.\r\n\r\n    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el\r\ndecreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/78 del 30 de junio de 1978;\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/591-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese que el convenio colectivo suscrito el 26 de octubre de\r\n1990 entre la delegación empresarial de Informática y la delegación de\r\ntrabajadores del mismo sector, que se publica como anexo del presente\r\ndecreto, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores del\r\nGrupo N.o 46 \"Servicios Generales\", Sub-grupo \"Informática\" desde el 1.o\r\nde setiembre de 1990 hasta el 31 de agosto de 1991 sin perjuicio de lo\r\ndispuesto en las cláusulas séptima y octava.\r\n\r\n\r\n                           ------------\r\n\r\n                        CONVENIO COLECTIVO\r\n\r\n   En Montevideo, el 26 de octubre de 1990, por una parte los delegados\r\nempresariales del Grupo 46 de los Consejos de Salarios subgrupo\r\nInformática Cres. Angel Fortunati y Alberto Rodríguez Marghieri y por el\r\nsector de los trabajadores los señores Héctor Castellanos y Eduardo\r\nUmpiérrez, quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio colectivo:\r\n\r\n   Primero: El presente convenio tendrá un plazo de un año a partir del\r\n1.o de setiembre de 1990.\r\n\r\n   Segundo: Las partes acuerdan que los salarios del sector se ajustarán\r\nen períodos no menores a tres meses en cada ocasión en que el aumento de\r\nla inflación real acumulada desde la fecha del último aumento haya\r\nsuperado el 75 % de la inflación real acaecida en el cuatrimestre anterior\r\na dicho momento.\r\n\r\n   Tercero: En cada una de esas oportunidades se aumentarán los salarios\r\naplicando los siguientes porcentajes: a) Correctivo. El porcentaje se\r\ndiferencia entre el 75 % de la inflación referida y la inflación real\r\nocurrida en el período de vigencia del último aumento. Dicho correctivo se\r\nconsiderará en forma acumulativa con el aumento señalado en el literal\r\nsiguiente. b) Aumento por inflación. El 75 % de la inflación real acaecida\r\nen el cuatrimestre anterior a la fecha en que se otorga el aumento. c) A\r\nlos porcentajes que en forma acumulativa se señalan en los literales\r\nanteriores se sumará un porcentaje por recuperación a los efectos de\r\nalcanzar los niveles salariales del período octubre de 1989 a enero de\r\n1990. En tal sentido se tomará como recuperación lo siguiente: El 1° de\r\nsetiembre de 1990 un 2.5 %. El 1.o de enero de 1991 se comparará el\r\nsalario real promedio del cuatrimestre octubre de 1989 a enero de 1990 con\r\nel salario real promedio del cuatrimestre setiembre de 1990-diciembre de\r\n1990 y se otorgará un aumento igual al 50 % de la diferencia resultante.\r\nEl 1° de mayo de 1991 se comparará el salario real al promedio del\r\ncuatrimestre octubre de 1989-enero de 1990 con el salario real promedio\r\ndel cuatrimestre enero a abril de 1991 y se otorgará un aumento igual al\r\ntotal de la diferencia registrada.\r\n\r\n    Cuarto: En aplicación de la fórmula de ajuste referida, el aumento\r\nsalarial a regir a partir del 1.o de setiembre de 1990 será de un 31.97 %\r\nque se integrará de la siguiente forma: a) Correctivo por pérdida del\r\ntrimestre junio-agosto de 1990: 6.3 % en aplicación del decreto del 27 de\r\nsetiembre de 1990. b) El 75 % de la inflación del cuatrimestre mayo-agosto\r\nde 1990: 21.8 % y c) Por recuperación se adiciona un 2.5 %.- Firmas\r\nilegibles. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/591-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Dispónese que todos los porcentajes acordados en el convenio podrán\r\ntrasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, de\r\nacuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada\r\nempresa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/591-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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