{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "591" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA CAZA DE ZORROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/12/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1758 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/591-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: las gestiones realizadas ante la Dirección General del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, por los titulares de permisos de caza,\r\nobtenidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 261/978,\r\nde 10 de mayo de 1978, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) La norma referenciada autoriza a los organismos\r\ncompetentes la expedición de permisos a los propietarios o explotantes de\r\nun predio, para la caza de especies determinadas, en aquellos casos en\r\nque, a causa de alguna alteración del equilibrio biológico del lugar se\r\ncompruebe un aumento considerable del número de individuos de dicha\r\nespecie en detrimento de otras y en perjuicio de cultivos, haciendas o\r\nmejoras existentes en el establecimiento respectivo;\r\n\r\n   II) Durante el presente año la Dirección de Contralor Legal ha\r\notorgado, fundado en aquella disposición, permisos para la caza de zorros;\r\n\r\n   III) Dichos permisos sólo habilitan a su titular a la caza del zorro,\r\npero no a comercializar su cuero.\r\n\r\n   Considerando: la conveniencia de adoptar las medidas que posibiliten\r\ndicha comercialización, lo que permitirá su aprovechamiento por la\r\nIndustria Nacional.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por la ley 9.481, de\r\n4 de julio de 1935 y el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/591-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a los titulares de permisos de caza otorgados por la\r\nDirección de Contralor Legal con anterioridad al presente decreto, al\r\namparo de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 261/978, de 10 de\r\nmayo de 1978, y a los que se otorguen en el futuro, a comercializar los\r\ncueros de zorros así obtenidos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/591-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cueros a comercializarse deberán ser declarados ante la Dirección\r\nde Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que procederá\r\na identificarlos a los fines de su posterior venta y transporte. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/591-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Quienes comercialicen los cueros así obtenidos, contarán con un plazo\r\nde 20 (veinte) días a partir de su identificación, para comunicar a los\r\nDepartamentos Inspectivos dependientes de la Dirección General del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, el destino de los mismos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/591-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las transgresiones al presente decreto serán penadas con las sanciones\r\nestablecidas en el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/591-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Departamento Inspectivo de Protección a la Fauna realizará los\r\ncontroles necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente\r\ndecreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/591-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
 }